SAP Toledo 126/2007, 11 de Noviembre de 2007
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2007:1010 |
Número de Recurso | 69/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 126/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00126/2007
Rollo Núm. 69/07
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Illescas
J. Faltas Núm. 510/06
SENTENCIA NÚM. 126
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. RAFAEL CANCER LOMA
En la Ciudad de Toledo, a once de noviembre de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 69/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, por una falta de Injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 510/06, en el que han intervenido, como apelante D. Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tri bunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Gómez; y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Armando, asistido de la letrada Sra. Ayuso Albares.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, con fecha 7 de febrero de 2007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Armando como autor penalmente responsable de la falta de injurias que se le imputa"
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Jose Francisco, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que "sobre las 09:05 horas del día 22 de noviembre de 2006, Jose Francisco se presentó en la puerta del colegio al que acude su hija en la localidad de Seseña (Toledo) para ver a la menor, pese a existir una resolución judicial dictada por este mismo Juzgado en el que expresamente se establecía que podía disfrutar de la compañía de su hija los viernes por la tarde.
En las inmediaciones del colegio, Jose Francisco se encontró con Armando quien le recriminó su actitud al incumplir la referida resolución judicial
No ha quedado probado que Armando le dijera "cabrón te voy a matar, sinvergüenza, que tu hija te tiene miedo".
Se impugna por la recurrente la resolución dictada en la instancia alegando, la concurrencia de error en la valoración de la prueba. En torno a este motivo de impugnación conviene recordar la postura mantenida por el Tribunal Constitucional siguiendo el criterio sentado por el Pleno de aquél en STC 167/2002, de 18 de septiembre; reiterada en la SSTC 197,198 y 200/02, de 28 de octubre y 212/02, de 11 de noviembre sobre la exigencia, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, de los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, rectificando la doctrina hasta entonces mantenida en resoluciones precedentes sobre los...
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