SAP Las Palmas 119/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2006:1120
Número de Recurso349/2005
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SALVADOR ALBA MESA

SENTENCIA

En la ciudad de Las Palmas a veinte de marzo de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa, Magistrado de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas , constituida en órgano unipersonal, ha visto los presentes autos de rollo de apelación número 349/05 , por apelación del Juicio de Faltas 6/2005 del Juzgado de Instrucción numero 3 de San Bartolomé de Tirajana , entre partes, en el que figura como apelante DON Bruno, como apelados LA ENTIDAD MAPFRE GUANARTEME S.A. y DON Domingo Y DON Evaristo, ha dictado la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El juzgado de instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana dictó con fecha 20 de mayo de 2005 sentencia por la que se absuelve a Domingo y Evaristo y a Mapfre Guanarteme y Consorcio de Compensación de seguros de la falta que se les imputaba.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuesto recurso de apelación , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización , sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos , y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto , así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso , al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción , se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

Esta Sala, examinados el juicio y los autos , debe considerar que no están suficientemente acreditadas la comisión de las faltas por las que fueron denunciados los apelados.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997 , manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba , sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo , dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo , que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba.

TERCERO

No obstante lo anterior, cuando la cuestión debatida...

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