SAP Madrid 63/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10009
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 17/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREJÓN DE ARDOZ

J. FALTAS Nº 663/05

SENTENCIA Nº 63/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 2 de Marzo de 2007.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, con fecha 24 de mayo de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 663/05, habiendo sido partes como apelante Erica y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Braulio tiene reconocido por sentencia de fecha 24 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz en autos de separación nº 178/03, el derecho de estar con su hija menor todos los sábados o domingos (uno de los días con alternancia semanal) debiendo recogerla en al domicilio materno a las 10:00 horas y entregarla en el mismo lugar a las 19:00 horas, en época de invierno, y de 11:00 horas a 20:00 horas en época de verano. Los días 24 de diciembre de 2005, 7 de enero de 2006, 15 de enero de 2006, 21 de enero de 2006 y 18 de marzo de 2006 fue a recoger a la niña en el domicilio materno pero no le fue entregada".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Erica como autora responsable de una falta contra las personas a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros por día, lo que constituye un total de trescientos sesenta (360) euros, y al pago de las costas procesales causadas.

Si la pena de multa no fuera satisfecha, voluntariamente o por vía de apremio, quedará el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día e privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en región de localización permanente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 17/07; señalándose para resolución el día 9 de marzo de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la denunciada se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que la condena como autora de una falta continuada del artículo 622 del C. penal por haber impedido a su esposo el ejercicio del derecho de visitas establecido en la correspondiente sentencia de fecha 24 de abril de 2003, alegando en primer lugar que no existe prueba alguna de tal incumplimiento y en segundo lugar, un error en cuanto a la calificación legal de los hechos por cuanto que los mismo no son subsumibles en el artículo 622 del C. Penal vigente.

Esta cuestión fue sometida a debate en la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de mayo de 2004, y en la que se llegó, por una unanimidad, al acuerdo consistente en que "...el artículo 622 del C. penal era aplicable que no tiene la custodia e infringe el régimen de custodia del otro cónyuge", mientras que el artículo 618 del mismo texto legal, "es aplicable al resto de las infracciones del derecho de visitas u otras obligaciones familiares", acuerdo éste que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad La responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero
    • 1 Enero 2013
    ...2009. SAP de Zaragoza, de 13 de octubre de 2009. SAP de León, de 8 de octubre de 2009. SAP de Madrid, de 12 de junio de 2008. SAP de Madrid, de 2 de marzo de 2007. SAP de Valencia, de 20 de octubre de SAP de Palma de Mallorca, de 11 de octubre de 2002. SAP de Barcelona, de 20 de julio de 19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR