SAP Madrid 318/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:7692 |
Número de Recurso | 99/2006 |
Número de Resolución | 318/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación Nº99/06 RJ
Juicio de Faltas nº 252/04
Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
SENTENCIA Nº 318/06
En Madrid a 16 de Mayo de 2006.
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 99/06 RJ contra la Sentencia de fecha 27-12-2005 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 252/04, interpuesto por el Procurador Sr.ALVARO JOSE DE LUIS OTERO en representación de Rafael, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madri en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 27-12-2005 cuya parte dispositiva establece:
FALLO:"Que debo absolver y absuelvo al denunciado Daniel de la falta por la que inicialmente había sido denunciado, declarando de oficio las costas devengadas, con reserva de las acciones civiles que en su caso puedan corresponder a los perjudicados".
Notificada la sentencia a las partes personadas, por el Procurador Sr ALVARO JOSE DE LUIS OTERO en representación de Rafael y otros se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demas partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y la representación procesal de HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de D. Rafael y otros recurso de apelación contra la sentencia recaida en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo, Error en la apreciación de la prueba.
En primer lugar y puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emenada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de Septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y...
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