SAP Albacete 55/2003, 13 de Junio de 2003

ECLIES:APAB:2003:714
Número de Recurso37/2003
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 2ª

Rollo: 37/03

Organo Procedencia: Juzgado de Instrucción n° 1 HELLÍN.-

JUICIO FALTAS n° 203/2.001.-

SENTENCIA N° 55/03

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARÍA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

En Albacete, a Trece de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada expresada al margen de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación número 37/03, dimanante de los Autos de Juicio de Faltas 203/2.001 seguidos por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Hellín, en el que han sido partes, los apelantes Dª Estefanía y D. Marcos representados por la Procuradora Sra Iniesta Iniesta, D. Eusebio representado por el Procurador Sr. Vela Alfaro D. Sergio y D. Victor Manuel representados por la Procuradora Sra. Iniesta Iniesta y apelados D. Carlos Manuel representado por la Procuradora Sra. Iniesta Catalán y la Aseguradora MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora Sra. Pérez Vallés sobre LESIONES imprudentes y Muerte en Accidente de Tráfico

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Hellín, Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.002, cuya Parte dispositiva dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo de los hechos denunciados a D. Carlos Manuel , declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Por los perjudicados denunciantes Dª Estefanía y D. Marcos , D. Eusebio D. Sergio y D. Victor Manuel , se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia, alegando las partes lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, fundando sus motivos de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia apelada, admitido se trasladó a la contraparte siendo impugnado el mismo, y remitiendo los Autos a este Tribunal.

Se aceptan los antecedentes y no se aceptan ni los Fundamentos de derecho ni los Hechos Probados de la resolución recurrida, que se declaran así:

PRIMERO

Sobre las 07:30 horas del día quince de Abril de dos mil uno tuvo lugar un accidente de circulación a la altura del punto kilométrico 10,650 de la carretera CV-A-12 (Yeste- Tus) en el que se vió implicado el turismo Citroën Saxo matrícula UH-....-Q , propiedad de Don Lorenzo , conducido con su autorización por Don Carlos Manuel , asegurado en la Mutua Valenciana Automovilista y en el que viajaban como ocupantes Don Victor Manuel , Don Fermín , Don Sergio y Don Eusebio .-

SEGUNDO

El conductor del vehículo Carlos Manuel , pese a tratarse de un camino vecinal sin existencia de arcenes, con una anchura de calzada de apenas 5,15 metros, y una velocidad aconsejada por las características de dicha calzada de 50 Km. Hora, circulaba demasiado veloz y distraído aun siendo ya de día pero habiendo pasado la noche "de fin de semana" de sábado a domingo 15 de abril de 2001, lo que supuso que al tomar una curva se desviara de su trayectoria ocupando la contraria y para evitar colisionar contra un talud de tierra, frenó dejando una huella de 14,00 metros, dió un giro brusco al volante hacia la derecha y a partir de ahí no supo dominar el vehículo, saliéndose de la vía por su margen derecho y cayendo por un desnivel de monte bajo, volcando finalmente en forma de campana, resultando fallecido el usuario Fermín que ocupaba el asiento posterior en su parte central y el resto lesionados.

TERCERO

Los padres del fallecido Don Marcos y Doña Estefanía , que convivían con el fallecido, han acreditado gastos en concepto de sepelio e inhumación en cuantía de 2.056,85 Euros.

D. Eusebio sufrió lesiones consistentes en fractura de L2 con acuñamiento anterior que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico habiendo invertido en su curación un periodo de 183 días, de los cuales 3 fueron de ingreso hospitalario y el resto impeditivos para desarrollar su actividad habitual de estudiante universitario de Odontología habiendo quedado como secuelas un acuñamiento anterior menor del 50% de L2 y lumbalgia. El Sr. Eusebio ha acreditado gastos médicos por prótesis en cuantía de 205,81 Euros. Así mismo como consecuencia de sus padecimientos, se vió imposibilitado para realizar las prácticas y presentarse a los exámenes finales de Junio en la Facultad donde cursaba estudios.

Don Victor Manuel sufrió lesiones consistentes en rectificación de columna cervical y contusiones y erosiones múltiples que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico que tardaron en sanar 67 días, 30 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Don Sergio sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples que precisaron para su curación una primera asistencia sin posterior tratamiento y que tardaron en sanar 20 días, 15 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestran disconformes los apelantes, perjudicados en éste desdichado accidente con el mencionado pronunciamiento judicial por lo que comparecen en esta alzada interesando su revocación y que se dicte otra por la que se condene al denunciado, como autor de una falta prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de...

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