SAudiencias Provinciales 1/2000, 5 de Enero de 2000

PonenteJoaquín Ignacio Delgado Baena
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2000

En la ciudad de Málaga, a 5 de enero del año dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Joaquin Ignacio Delgado Baena, los Autos de Juicio de Faltas nº 572/99, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de lesiones y daños. Figura en el rollo como apelante Dª. V.C.T. y como apelada Dª. C.D.R. .Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ,con fecha 8 de octubre de 1.999, el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 26 de marzo de 1999 V.C.T. agredió e insultó a M.C.D.R. ocasionándole lesiones y una serie de daños materiales, invirtiendo tres días en obtener la sanidad". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A V.C.T., como autora de una falta contra las personas del art. 617.1 del C. Penal a la pena de un mes de multa a razón de mil pesetas por día, y como autora de una falta del 620.2 del C. Penal a la pena de diez días de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotasdiarias de multa no satisfechas, a que indemnice a M.C.D.R., en la cantidad de nueve mil pesetas (9.000 ptas) por las lesiones sufridas, al importe de los daños que se acrediten en ejecución de sentencia y al pago de las costas causada. La cuantía total de la multa se hará efectiva en tres plazos y sin haber lugar a aplazamiento, firme la sentencia, una vez transcurrido el tiempo de duración de la pena, en el día en que expresamente sea citado el reo al efecto, con apercibimiento de que la incomparecencia o el impago de todo o parte de la multa en el día señalado dará lugar a la ejecución proporcional de la responsabilidad personal subsidiaria señalada en la parte dispositiva de esta sentencia".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Dª.V.C.T., que basó en la manifestación que no está de acuerdo con la sentencia, ya que todo lo que se ha dicho es falso

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, por el Procurador D. Juan Carlos Randon Reyna, en nombre y representación de C.D.R., se presentó escrito...

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