SAP Lleida 113/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2007:31 |
Número de Recurso | 39/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 113/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 39/2007 -
Juicio de faltas núm.:66/2006
Juzgado Instrucción 2 La Seu d'Urgell
S E N T E N C I A NÚM.: 113 /07
En la ciudad de Lleida, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 66/2006 del Juzgado Instrucción 2 La Seu d'Urgell y del que dimana el Rollo de Sala núm.:39/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Bárbara defendido por el Letrado Don Luis Romeo Acuña, y en calidad de apelados Adolfo y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bárbara como autora responsable de una falta de amenazas y otra falta de injurias, ambas previstas y penadas en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena por cada una de ellas de multa de 15 días, a razón de 6 euros diarios (90 euros por multa y un total por las dos faltas de 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mismo texto legal en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Por la condenado Bárbara, a través de su representación procesal, se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de LA SEU D'URGELL al entender que existió un error de apreciación en la prueba al no haberse acreditado que la ahora recurrente llevara a cabo los hechos por los que resultó condenada. pues sólo existen versiones contradictorias y que la declaración del denunciante, en este caso, no es prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Solicita el dictado de sentencia absolutoria con imposición a la parte contraria de las costas del presente recurso. El Ministerio Fiscal, tratándose de faltas privadas, se dio por notificado sin realizar alegaciones en este recurso de apelación.
Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo 741 LECrim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar...
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