SAP Granada 394/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:1564
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 91/2007

Causa: Juicio de Faltas núm. 1479/2006 del

Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada.

S E N T E N C I A NÚM. 394/07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veintidós de junio de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

constituida unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas 1479/2006 núm. del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguido por supuestas faltas de amenazas en virtud de denuncia recíprocamente interpuesta, de un lado, por D. Juan Pablo, apelante e impugnante, defendido por la Letrada Dª María Dolores Moreno Cabrera, y de otro por Dª Blanca, apelante, representada por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendida por el Letrado D. Antonio Camino Marinetto.

No ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2006 que declara probados los siguientes hechos:

"Ha quedado probado y así se declara que, en torno a las 10´30 horas del día 11 de julio de 2006 y en el Puente de los Vados de esta ciudad, se inició una disputa entre D. Juan Pablo y Dª Blanca, a consecuencia de haber subido ésta a un techado que, al parecer pertenece a la nave del primero, a manipular el aparato de aire acondicionado colgado en la fachada del edificio, en el cual se ubica el domicilio de la segunda. En el curso de la discusión por tal causa D. Juan Pablo dijo a Blanca "te tengo que matar, ten cuidado cuando estés dentro de tu casa que la tengo que quemar", en tanto que Dª Blanca, dirigiéndose a Juan Pablo, manifestó "cualquier cojo (sic) una pistola y te pego un tiro en la cabeza",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Juan Pablo y a Dª Blanca como autores responsables de una falta de amenazas cada uno de ellos, a la pena de multa de DIEZ días, con una cuota diaria de NUEVE (9) euros, estableciendo en cinco días de privación de libertad la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago completo de la expresada multa, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por los dos condenados, solicitó cada parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se absolviera al apelante, con mantenimiento de la condena del contrario e imposición al mismo de las costas de la segunda instancia.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Sr. Juan Pablo impugnó el recurso de la Sea. Blanca solicitando su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 20 de junio de 2007 al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR