SAP Pontevedra 58/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2007:1530 |
Número de Recurso | 50/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00058/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000050 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001725 /2004
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 58/07
En VIGO-PONTEVEDRA a dos de marzo de 2007.
En el presente rollo de apelación num. 50/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 1725/04 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Darío y como apelado D. Carlos Alberto.
Con fecha 24 de enero de 2005 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que el día 3 de abril de 2004 Darío alquiló dos películas en CD en el video club Red Dragón, sito en la Avenida de Martínez Garrido, nº 9, bajo de Vigo, por un período de tiempo de 10 días, si bien no las devolvió en el plazo pactado, realizando la entrega de una de las películas el día 28 de octubre de 2004 y no habiendo realizado la devolución de la otra película hasta la fecha."
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Darío como autor de dos faltas de apropiación indebida, ya definidas, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 6 euros por día, ello es, un total de 180 euros por cada una.
En caso de impago de multa ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Respecto de la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto por el fundamento jurídico tercero de esta resolución."
Notificada dicha sentencia a las partes por D. Darío se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se...
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