SAP Madrid 95/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:4834
Número de Recurso84/2006
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 7

Rollo : 84 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 25 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 2 /2006

SENTENCIA nº 95/06

Ilma. Sra. Magistrada

Dña. Ana María Ferrer García

En MADRID, a seis de abril de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, Doña Ana María Ferrer García, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado 2-1-2006 , habiendo sido parte en el presente recurso el apelante citado y MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 2-1-2006 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"Ha resultado probado en el acto del juicio oral, y así se declara expresamente, que el día 22 de diciembre de 2005, a las 4:40 horas, en la C/ Montera de Madrid, Abdelemid Hamani fue sorprendido cuando llevaba en su poder un teléfono móvil que había quitado instantes antes, en unión de otra persona sin identificar, a Ángela.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como autor responsable de una falta tipificada en el art. 623.1º del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros cada día o 15 días de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a ésta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 84/06.

NO SE ACEPTAN los hechos probados y en su lugar se declara probado que "el día 22 de diciembre de 2005, a las 4:30 horas en la C/ Montera de Madrid, Jose Ramón fue sorprendido cuando llevaba en su poder un teléfono móvil que un rato antes había sido sustraído a Ángela".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que nos ocupa denuncia infracción del principio de presunción de inocencia, pues considera que la prueba de cargo practicada no ha sido suficiente para desvirtuar el derecho que al imputado asiste a ser presumido inocente. Destaca el escrito de recurso que ni la propietaria del teléfono, ni la persona que en el momento de la sustracción le acompañaba, reconocieron al denunciado como el autor de la sustracción. Y ese extremo es cierto, dado que examinada el acta Ángela señala que ella no vio a quien materializó esos hechos, y la persona que le acompañaba, llamada Jose María no sólo no reconoció al...

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