SAP Madrid 48/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteBLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
ECLIES:APM:2007:6472
Número de Recurso254/2006
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 66/2006

Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés

Rollo de Sala nº 254/2006

BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 48/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO /

_________________________________/

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés en el juicio de faltas nº 66/06; habiendo sido parte, de un lado como apelante Luz, y de otro como apelados Ministerio Fiscal y Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

"HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado y así se declara que Luz y Isidro mantuvieron una relación íntima hasta el día 30 de enero de 2006, fecha en que el citado fue detenido por una denuncia de maltrato en el ámbito familiar, denuncia formulada por Luz. Tras la detención del denunciado, por el juzgado de Instrucción nº 7 de esta localidad, con funciones sobre maltrato contra la mujer, se dictó auto de alejamiento en fecha 31 de enero, en el que entre otras cuestiones, se acordaba que la administración de la academia sita en C/ Antonio Machado (la pareja era administradora de dos academias de idiomas en esta localidad, teniendo establecido el domicilio común en la de Antonio Machado) la desempeñaría el denunciado, pudiendo Luz acudir a la misma acompañada por la policía a fin de retirar sus enseres personales, hecho este que se llevó a cabo el mismo día 31 de enero. El día 6 de febrero Luz volvió a entrar en la vivienda de Antonio Machado acompañada de la policía, impidiendo el paso a Isidro, el cual en fecha posterior cambió la cerradura de la citada vivienda. El día 26 de febrero Luz volvió a acudir al citado domicilio nuevamente acompañada de la policía, encontrándose la cerradura cambiada."

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Isidro de la falta de coacción de la que inicialmente venía denunciado, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Luz se interpuso recurso de apelación alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra condenando a Isidro como autor de una falta de coacciones.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, fue impugnado por el apelado y por el Ministerio Fiscal, y se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día de los corrientes para la resolución del recurso, al no considerarse necesaria la realización de vista.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2006 por el Juzgado nº 4 de Leganés en el juicio de faltas nº 66/06, alegando Infracción de precepto legal aunque sustancialmente se...

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