SAP Santa Cruz de Tenerife 287/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:783
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución287/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 287 / 2008

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de Abril de 2008

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia

Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 1/08 del Juzgado de instrucción nº Uno de S/C de La Palma, y habiendo

sido partes, una y como apelante Dº Pedro y de otra como apelada Dª Inmaculada

Y OTROS, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno DE s/c DE La Palma, en el procedimiento de juicio de faltas nº 1/08, se dictó sentencia de fecha 25 de Febrero de 2008, en cuya parte dispositiva se establece:

" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Inmaculada, María Rosario, Plácido, Magdalena y Antonia de la falta que se le imputaba a, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándosele traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por la representación de Inmaculada y otros y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 4 de Abril de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 18 de Abril de 2008 al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia dictada en primera instancia interesando su revocación alegando al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de Lecrim, error en la valoración de la prueba, al entender que de la prueba testifical practicada de cargo por la denunciante, quedó acreditado que los denunciados han grabado el interior del domicilio del denunciante e insultado a su hijo, siendo tales hechos, constitutivos de una falta de coacciones por haber perturbado la libertad y seguridad del denunciante y su familia,

Una vez más cabe señalar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que, el acusado sean sometido a un proceso publico con todas lasa garantías (artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma dé expresarse y conducirse las personas qué en él declaran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR