SAP Ciudad Real 49/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:846 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 49/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00049/2006
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº40/06
Juicio de Faltas nº162/05
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº1 de Almaden
S E N T E N C I A Nº49
CIUDAD REAL, a diecisiete de marzo de dos mil seis
La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº162/05
del Juzgado de Instrucción nº1 de Almaden, seguidas por una falta de lesiones, con los que se ha
formado el Rollo de Apelación nº40/06, en los que figuran como apelantes Dª. Alicia
y Dª. María Inmaculada, defendidas por el Letrado D. Cecilio Velascoin Alba y como
apelada la Cia. Mapfre, defendida por el Letrado D. Asdrúbal Abengozar Muñoz.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº1 de Almaden en fecha 1 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Absuelvo libremente a Gonzalo de los hechos origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Dª. Alicia y Dª. María Inmaculada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Postula la apelante la condena de la contraparte absuelta. Y ello lo hace fundamentando una diferente interpretación del resultado de las pruebas de apreciación directa que se practicaron en el acto del Juicio, concluyendo que el Juez de Instrucción debió de dar validez como prueba de cargo suficiente al atestado, al que califica de única prueba objetiva, y en consecuencia al hecho de que el peatón caminaba por el interior de la gasolinera.
Sin embargo, el recurso no puede prosperar, ya que el atestado, en si mismo, no puede ser considerado prueba de cargo suficiente a los fines de fundamentar la condena por una falta. En el ámbito penal, ha de probarse de forma suficiente la comisión y autoría de la misma y ello, tras el análisis de todas las circunstancias concurrentes acreditadas y como resultado de la prueba practicada en el acto del Juicio.. Este Tribunal que no presenció la prueba, no puede por las argumentaciones de la recurrente en las que postula que el Juez debió llegar a una convicción diferente, modificar el relato fáctico y menos fundamentar la estimación del recurso con revocación de la Sentencia absolutoria.
En este sentido conviene recordar que las recientes SSTC 167/02, de 18 de septiembre, 170/02, de 11 de septiembre, 199/02, de 28 de octubre y 212/02, de 11 de noviembre, han modificado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como...
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