SAP Madrid 1/2008, 3 de Enero de 2008
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2008:811 |
Número de Recurso | 297/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINCE
MADRID
RJ: 297/07
JUICIO DE FALTAS: 1114/(06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 33 de MADRID
SENTENCIA Nº1
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 3 de enero de 2008
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18-5-07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid en el juicio de faltas nº 1114/06. Han sido partes: de un lado como apelantes Luis Alberto, Mutua Madrileña Automovilista y del otro como apelado José.
Por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 18-5-07, cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y condeno a Luis Alberto, como autor de una falta del artículo 621 del C.P., a la pena de un mes de multa con una cuota de seis euros/día, al pago de las costas y que indemnice a José en la cantidad de catorce mil ochocientos sesenta y seis euros por las lesiones y en la cantidad de seis mil ciento veinticuatro euros por las secuelas, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Madrileña".
Notificada esta resolución a las partes, por Luis Alberto y Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba y condena indebida del pago de intereses.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación José.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas, pero en el párrafo segundo se añade: " José había ingerido alcohol y cocaína, lo influyó a la hora de elegir el lugar adecuado para detener el vehículo y sobre todo para deambular por la calzada".
UNICO.- El denunciado error en la valoración de la prueba debe ser acogido en parte.
Es verdad que no puede compartirse la tesis del recurrente en el particular de que el culpable del accidente fue el atropellado. Claro que no, desde el momento en que otros vehículos que precedían al del recurrente consiguieron esquivarlo, tal y como reconoció el propio denunciado en el acto del plenario, lo que debería haberle llevada o a reducir inmediatamente la velocidad de su vehículo, máxime cuando reconoció que llegó a verlo, aunque fuera por poco tiempo, sin olvidar que el conductor atropellado se colocó el preceptivo chaleco reflectante.
Ahora bien, lo que si ha de compartirse es que debe apreciarse una compensación de culpas equivalente a un 50% del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba