SAP Barcelona 88/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2008:2710
Número de Recurso287/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 287/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 228/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 CORNELLA DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma. Sra., Magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 228/2006, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat, por una falta de daños, en el que fueron partes Ángel como denunciado y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángel, contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 19 de febrero de 2007, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: Condeno a Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de DAÑOS a la pena de VEINTE DIAS de multa, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, totalizando la cantidad de OCHENTA EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como la pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un relato no sistematizado, se alega únicamente disconformidad con la sentencia dictada, negando los hechos declarados probados, en definitiva se está alegando error en la valoración de la prueba.

En este punto tiene dicho reiteradamente esta Sala que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional iniciada con la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre, y seguida, entre otras en la STC 230/2002, 12/2004, la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal,

En consecuencia en la resolución del recurso de apelación las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR