SAP Madrid 194/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2008:3662
Número de Recurso259/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RP 259/07

Juzgado Penal num. 3 de Madrid

Juicio Oral 443/04

SENTENCIA Nº 194/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dña. Maria Riera Ocariz

D. Rafael Mozo Muelas

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

En Madrid, a 17 de marzo de 2008.

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 443/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico y atentado, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, y el Procuradora Sra. López Cerezo en representación de Carlos, y como apelado Ismael.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de marzo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 22:05 horas del día 21 de abril de 2003, el acusado Ismael, de 61 años de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW matrícula.... KQY por la calle María de Molina de esta capital, cuando al hacer un giro o maniobra extraña por motivo de unas obras fue parado por agentes de la policía local. Requerido para que practicara la prueba de alcoholemia, accedió a ello, dando resultado positivo de 0.51 y 0.48 mgs de alcohol por litro de aire espirado.

Al comunicarle los agentes que iban a proceder a su detención y llevarse la grúa su vehículo, el acusado se negó a bajar de él y al intentar sacarlo, hizo un giro brusco dando tonel codo sin querer en el mano del agente nº NUM000, causándole dolor en 3º 4º metacarpiano izquierdo y artritis postraumática, lesiones, que necesitaron asistencia periódica y tratamiento consistente en sindactilia, ultrasonido y rehabilitación, de las que curó en 25 días".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Ismael, como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 3 euros y al pago de la tercera parte de las costas propias de un juicio de faltas.

Que debo absolver y absuelvo a Ismael de los delitos contra la seguridad del tráfico, atentado y lesiones de los que venía siendo acusado, declarando de oficio el resto de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Carlos, se formalizaron recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 11/03/08. Expresa el unánime parecer de la Sala la Magistrada suplente designada ponente Sra. Barabino Ballesteros.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal:

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve al acusado del delito contra la seguridad del tráfico invocando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por la juez a quo e indebida inaplicación del artículo 379 del Código Penal.

Una vez examinadas las actuaciones y en particular el acta del juicio, por este Tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados a través de la prueba practicada en el acto de juicio oral a pesar de lo argumentado en el escrito de recurso sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como el contenido del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Que además debemos decir que, es doctrina reiterada que aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ) No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene...

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