SAP Castellón 172/2006, 28 de Abril de 2006

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2006:607
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 17/06

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarreal

Juicio de Faltas núm. 69/03

S E N T E N C I A NÚM. 172/2006

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don Pedro Javier Altares Medina

En Castellón de la Plana, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 69/03, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarreal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 20 de mayo de 2005 habiendo sido partes como APELANTES D. Jesús María, representado por el procurador Sr. Olucha Rovira, y bajo la dirección letrada del Sr. Causanilles Oller, y como APELADOS D. Roberto y Axa Aurora Ibérica, S.A. bajo la dirección letrada del Sr. Larrea Rabassa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 20 de mayo de 2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villarreal, dictada en autos de Juicio de Faltas núm. 69/03, se dispuso lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Roberto de la falta que le venía siendo imputada con toda clase de pronunciamientos favorables, con reserva de acciones civiles a los perjudicados, y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "ÚNICO- Probado y así expresamente se declara que el día 8 de Enero de 2003, en la Avda. Arcadi Garcia Sanz, en la entrada de la mercantil Ballestas Coten, de la localidad de Villarreal se produjo una colisión entre el turismo Citroen Xantia matrícula.... ZFC-ZFC, conducido y propiedad de Roberto, asegurado en la compañía AXA y el turismo marca Peugeot matrícula NO-....-F, conducido por Carlos María, en el cual viajaba como ocupante Jesús María.

A consecuencia del accidente Jesús María resultó lesionado, recibiendo una primera asistencia médica y tratamiento médico posterior (tratamiento farmacológico, y tratamiento rehabilitador y tratamiento ortopédico), diagnosticándole policontusiones con esguince cervical, tardando en curar 90 días, estando todos incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cervicalgia valorada en dos puntos.".

SEGUNDO

El día 7 de junio de 2005 fue presentado escrito por el procurador Sr. Olucha Rovira, en nombre y representación de D. Jesús María, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se "dicte nueva Sentencia por la que estime el presente recurso, revocando la Sentencia dictada por el Juzgado "a quo" y en definitiva condena a D. Roberto como autor de una falta del art. 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 3€/día y que en concepto de Responsabilidad Civil indemnice a D. Jesús María en la cantidad de 4.122,90 € por 90 días impeditivos, más 1.379,18 € por dos puntos de secuela, lo que totaliza 5.502,08 €, cantidad que habrá de incrementarse en un 10% como perjuicio económico (550,21 €) es decir, indemnización total a favor del lesionado Jon Jesús María la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (6.052,29 euros).".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El día 3 de noviembre de 2005 fue presentado escrito por el letrado D. Alfonso Carlos de Larrea Rabassa, en representación de D. Roberto, y de la mercantil "Axa Aurora Ibérica, S.A.", de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en esta Audiencia el día 18 de enero de 2006, en resolución de 8 de febrero de 2006 se señaló el día 5 de abril de 2006 para la resolución del recurso.

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente "error en la alegación de la prueba". Básicamente, se argumenta que "el juez a quo entiende diferentes las versiones del accidente expuestas por el denunciante Sr. Jesús María y el testigo Sr. Felix. Esta parte, no ve por ningún lado las diferencias aludidas por el Juez, ya que ambos declarantes coincidieron en que el vehículo conducido por el denunciado Roberto circulando delante del vehículo del denunciante realizó un giro a la izquierda y después volvió a girara a la derecha, la única diferencia entre las dos versiones es que mientras el denunciante dijo que marcó intermitente a la izquierda y volvió a girar a la derecha, el testigo manifestó que el denunciado se abrió a la izquierda y luego puso el intermitente a la derecha y les dió.". Y añade: "en ningún momento estamos hablando de un adelantamiento antirreglamentario por parte del vehículo en el que viajaba el denunciante, pues del propio croquis y del informe crítico del atestado elaborado por la Policía Local de Villarreal se desprende que las huellas de frenada del vehículo del denunciante se ubican en el mismo carril, lo que denota que el vehículo que le precedía, conducido por el denunciado, se había desplazado al carril izquierdo para abrirse y girar a la derecha, todo ello corroborado por la ubicación de los daños, el vehículo del denunciante en la parte frontal y el vehículo del denunciado en el lateral derecho.".

No se comparte la valoración de la prueba que realiza la parte apelante. En nuestra opinión, lo declarado por el denunciante y por el testigo Don. Felix (en relación con el cual se admite sin controversia que hizo la declaración referida en la sentencia recurrida, aunque en el acta secretarial no aparezca reflejada en los mismos términos) no es "una única versión pero con palabras diferentes", como mantiene el recurrente. Mientras el denunciante no vió más intermitente accionado que el del lado izquierdo, el testigo tan sólo vió el del lado derecho. En estas circunstancias, y no obstante haber...

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