SAP Madrid 130/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:4152
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 63/07

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 386/06

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 11

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/07

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Victor Manuel, contra la sentencia dictada, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis, en juicio de faltas número 386/06, del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, don Emilio, Hersan 2002 S.L. y la entidad aseguradora "La Estrella".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis se dictó sentencia en juicio de faltas número 386/06, del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Se declara probado que el 20 de septiembre de 2.005 el denunciante, Victor Manuel, empleado de la entidad "Hersan 2.002 S.L.", trabajaba por cuenta de dicha empresa en una obra de rehabilitación del edificio sito en la calle Primavera nº 5 de Madrid. El encargado de la obra era Emilio. El denunciante se subió a la escalera de madera, que no consta que perteneciera a dicha empresa, uno de cuyos peldaños se rompió, produciéndose la caída del denunciante que resultó lesionado."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo a Emilio, a la entidad "Hersan 2.002 S.L. y a la aseguradora "La Estrella S.A. de toda responsabilidad penal y civil, declarándose de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Victor Manuel.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. Se estimó precisa la celebración de vistan que se llevo a efecto el pasado 22 de marzo con el resultado que obra en el presente rollo de apelación, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se modifican los de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

PRIMERO

El día 20 de septiembre del año 2005 Victor Manuel cuando trabaja por cuenta de la empresa Hersan 2002 SL en una obra de rehabilitación del edificio sito en la calle Primavera número 5 de Madrid se cayó desde la escalera de tijera en la que estaba picando el yeso de la escalera del edificio y que utilizó por su propia iniciativa, al no suministrarle la empresa otra en mejor estado para cumplir esas órdenes de picado del yeso que se le habían indicado.

La caída se produjo como consecuencia de la rotura de uno de los peldaños de esta escalera. La escalera de madera muy desgastada se encontraba en el lugar de la obra, junto con materiales de la misma y estaba al alcance de cualquiera de los obreros que allí se trabajaban.

SEGUNDO

Emilio era el encargado de la obra a la vez que el representante legal de la empresa Hersan 2002 SL quien tenía contratado para este tipo de riesgos póliza con la compañía aseguradora La Estrella.

TERCERO

La caída que describo más arriba le acarreó a Victor Manuel las siguientes consecuencias:

Doscientos noventa y tres (293) días de baja en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, seis de ellos con hospitalización.

Cicatrices postquirúrgicas en la rodilla izquierda que no afectan a la función y no llevan otra característica sobreaadida.

Lesiones en los ligamentos cruzados de dicha rodilla izquierda, operados, con sintomatología.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

He modificado la declaración de hechos probados que contenía la sentencia recurrida. El 22 de marzo pasado convoque una vista de este recurso de apelación con comparecencia del Ministerio Fiscal, denunciante, denunciado y el testigo que como tal actuó en el acto del Juicio de Faltas, con la finalidad de seguir lo más escrupulosamente posible la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada a partir del 18 de septiembre del 2002.

Lo hice así para dar cumplimiento a las exigencias de ésa jurisprudencia (entre las cuales destaco por ejemplo las muy recientes Sentencias de 29/2007 y de 15/2007 ambas de 12 de febrero del 2007 ) las que de forma reiterada han rechazado la modificación de los hechos probados en las sentencias absolutorias, cuando el tribunal de apelación no ha conocido por sí mismo las pruebas personales realizadas durante todo el Juicio en la primera instancia incluidas naturalmente y muy especialmente las pruebas de cargo.

Se les oyó a todos los intervinientes respecto a las declaraciones que habían prestado en el acto del Juicio de Faltas, permitiendo también las aclaraciones que consideraron necesarias tanto el Ministerio Fiscal como el denunciante o el denunciado. Se grabo el resultado de esta comparecencia en el correspondiente dvd que se aporta como acta de la comparecencia y vista.

SEGUNDO

Las declaraciones de todos los intervinientes (respecto a las cuales he leído sus declaraciones en el acta escrita del Juicio de Faltas y a su vez he oído directamente en esta comparecencia) me han permitido a diferencia de lo que fue el criterio de la instancia apreciar que los hechos probados iniciales omitían el dato clave de que la escalera que provocó la caída de Victor Manuel estaba al alcance y a la disposición de los trabajadores de la empresa y que no había en ese momento y a su disposición otra en buenas condiciones. He dicho esto porque aunque el denunciado Emilio repitió lo que ya había dicho en el acto del Juicio de Faltas respecto a que la escalera era de uno de los vecinos de las casas que estaban rehabilitando esto no quedó demostrado en forma alguna.

Aunque en la sentencia de instancia tampoco se afirmaba que la escalera fuera de algún vecino, el magistrado en su fundamentación jurídica parece que si aceptaba, cuando menos, como hipótesis que la escalera hubiera sido abandonada, junto a la basura, por los vecinos.

Contrastando la declaración del denunciado con la del testigo Mariano, el mismo, ya en el acto del Juicio de Faltas, no afirmó que la escalera en cuestión fuera un material dejado por los vecinos como inservible y en el propio acto de esta vista cuando respondió a una pregunta del Ministerio Fiscal respecto al lugar donde se encontraba la escalera antes de ser utilizada por Victor Manuel no coincidió en absoluto con la declaración de Benito quien por supuesto no tenía obligación de decir la verdad pues estaba bajo su presunción de inocencia. Mariano nos dijo que la escalera en cuestión se encontraba debajo del hueco de la escalera de la vivienda y que allí también estaba la red de protección de la fachada de la empresa y que a veces se quedaban materiales de la obra cuando descargaban los camiones y antes de subirlos a los pisos donde eran necesarios. Por el contrario el denunciado describió con todo lujo de detalles que la escalera se encontraba en el patio donde habitualmente los vecinos dejaban sillas, banquetas, algún bote de pintura y otros objetos que iban destinados al contenedor de los derribos de la empresa. Esta declaración del denunciado Emilio no es coincidente tampoco con la...

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