SAP Madrid 57/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:2935
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 57/08

JUICIO FALTAS: 605/07

JDO.INS.Nº 6 - MADRID

SENTENCIA NUM: 57

En Madrid, a 19 de febrero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 605/07, habiendo sido partes como apelante Pedro Miguel y Mutua Madrileña Automovilista, y como apelados el Ministerio Fiscal. Luis Francisco y la entidad Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR y CONDENO a Pedro Miguel, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del Artículo 621.3 y 4 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas del juicio si las hubiere, y a que solidariamente con la aseguradora Mutua Madrileña indemnicen a Luis Francisco con 30.661,34 euros (treinta mil seiscientos sesenta y un euros con treinta y cuatro céntimos de euros) por lesiones y secuelas, con 3.066,13 euros (tres mil sesenta y seis euros con trece céntimos de euro), por el 10! de Facto de Corrección, con 833,19 euros (ochocientos treinta y tres euros con diecinueve céntimos de euro), por daños, y con 409,75 euros (cuatrocientos nueve euros con setenta y cinco céntimos de euro), por partes médicos, y a indemnizar igualmente en modo solidario a MAPFRE CON 189,47 EUROS por partes médicos.

Y condeno a la aseguradora Mutua Madrileña, como Responsable Civil Directo, al pago de las indicadas indemnizaciones con el recargo moratorio del 50% sobre el interés legal del dinero, a contar desde el día 29 de enero del año 2007, hasta el día de pago efectivo a los perjudicados nombrados de las sumas indemnizatorias ya señaladas.

Y condeno a la entidad Transportes Chamartín, S.L., como Responsable Civil Subsidiario, al pago de las indicadas indemnizaciones en defecto de pago de los obligados solidarios."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Pedro Miguel y Mutua Madrileña Automovilista se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 19 de febrero de 2008, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 57/08, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR