SAP Cádiz 56/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:295
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

S E N T E N C I A Nº56/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar

APELACIÓN ROLLO NÚM. 25/2006

J. FALTAS Nº 72/2005

En la ciudad de Cádiz a veinticuatro de abril de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones tráfico.

Es parte apelante Armando .

Y parte recurrida Carlos María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 20/01/06 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Armando como responsable de una falta de imprudencia anteriormente definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6.01 euros, dando lugar el impago de la pena de multa impuesta, a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto, así como al pago de las costas procesales; y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 14.466.14 euros por los daños personales, y en 350 euros por los daños materiales.

Asimismo debo declarar y declaro la responsabilidad civil solidaria de la entidad aseguradora MAFRE, respecto del pago de la indemnización mencionada, condenándola al pago de la misma conjunta y solidariamente con el condenado principal, la cual devengará un interés anual igual al del interés del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento, desde la fecha del siniestro y hasta cumplido su pago."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que el día 31 de diciembre de dos mil cuatro, sobre las 16.30 horas, Carlos María , conducía su ciclomotor Yamaha con nº de bastidor NUM000 por el margen derecho de la Avenida Al Andalus de esta localidad. A esa misma hora, el vehículo Ford Focus matrícula ....-ghl conducido por Armando , estaba realizando la maniobra...

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