SAP Alicante 387/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2006:2189
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución387/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 102/06

Juicio de Faltas nº 1336/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante

SENTENCIA Núm. 387

En la Ciudad de Alicante a Seis de junio de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 1336/05 sobre Lesiones por imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Jose Carlos, representado por la Procuradora Dña. Rocio Valentín Moreno y asistido por la Letrada Dña. Elena Serra Escribano; y como parte apelada AXA SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Francisca Caballero Caballero y asistida por el Letrado D. Pedro Sillero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO A D. Rosendo como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de seis euros (180 euros), y a indemnizar a D. Jose Carlos en la cantidad de 6.176'42 euros por sus lesiones, al pago de los intereses legales, y a las costas originadas, y con expresa reserva de acciones civiles para Dª. Leonor.

Condeno a la compañía de seguros AXA como responsable civil directo.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Carlos se interpuso recurso de apelación.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Respecto del recurso formulado se hace constar que se desestima el abono de daños materiales del vehículo, ya que "respecto de los gastos materiales del vehículo por importe de 1.282,65 euros no queda probada la relación causal". Pues bien, reconoce el recurrente que la factura que se presenta es consecuencia de una segunda reparación, pero que la misma fue emitida en fecha 13-8-05. Sin embargo, explicita que tras la primera peritación efectuada por la aseguradora y su reparación el vehículo no funcionaba correctamente con descripción de problemas subsistentes, por lo que alega que transcurridos tres meses desde el primer arreglo y sin que saliera del taller se procede a una segunda reparación en base a la que se emite la factura ahora reclamada, siendo abonada por el recurrente.

Sin embargo, examinada la factura debe desestimarse la petición, por cuanto, en efecto, el juzgador desestima la ampliación indemnizatoria, ya que como con acierto se incluye en el escrito de impugnación del recurso deducido no puede admitirse el documento aportado y que consta en autos cuando observándolo se incluyen conceptos que debieron haberse detectado en la primera reparación de conformidad, por lo que es evidente y debe admitirse que no existe la causalidad que sería inherente a la exigencia de la indemnización, por lo que es acertada la impugnación deducida frente al escrito de interposición del recurso examinando el documento aportado a las actuaciones desestimado con acierto por el juzgador de instancia.

Además, se reclama el abono de los intereses legales del art. 20 LCS al no haberse efectuado la consignación en legal plazo.

Justifica la juez " a quo" la no imposición de intereses ex art. 20 LCS en que la aseguradora se opuso al pago de los daños por la segunda reparación, pero hay que tener en cuenta que esta circunstancia es posterior como se coteja en la fecha del citado documento que consta en autos. La oposición a que se refiere el precepto tiene que circunscribirse a causa justificada dentro del legal plazo que viene configurado en el art. 20.8 LCS y esta circunstancia que es la única que le permite exonerarse no la cumple.

Por ello, viene a incluirse en el art. 20.8 de la Ley del contrato de seguro una circunstancia a la que se acogen en gran medida las aseguradoras alegando la exoneración del interés moratorio en la sentencia condenatoria por...

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