SAP Madrid 84/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2007:1898
Número de Recurso91/2007
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN.- 91/07

JUICIO FALTAS.- 998/06

JDO. INST.-Nº 3 DE MOSTOLES (MADRID)

SENTENCIA NÚMERO 84

En la Villa de Madrid, a 15 de Febrero de 2007

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Móstoles (Madrid), en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 998/06, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante María Milagros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Móstoles (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28.07.06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO A María Milagros de los hechos denunciados al día 23 de mayo de 2.006.

CONDENO A María Milagros como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, ya definida, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por el denunciante se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, formulando oposición Valentín y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 91/07, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art....

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