SAP Murcia 23/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:716
Número de Recurso115/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2007

Rollo núm. 115/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 23/2.007

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 782/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia con el núm. 782/06 por incumplimiento de los deberes familiares entre las partes: como denunciante Pedro Enrique y como denunciada María Inmaculada, ejercitando el MINISTERIO FISCAL la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 782/06, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.006 que establecía los siguientes hechos probados: "Entre los días 28 de julio del año 2.006 (en este día sí que se pudo ver al menor que se dirá por parte de su padre por la mañana) y 7 de agosto del año 2.006 (este último inclusive), Don Pedro Enrique fue privado por su anterior pareja sentimental (con la que tiene un hijo menor de edad, de tres años, de nombre Casimiro ) Doña María Inmaculada de la posibilidad de ver siquiera momentáneamente a ese niño, a pesar de lo dispuesto en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Murcia de fecha 15 de abril del año 2.005 en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo con número 543/2.005 (Sentencia en la cual se aprobaba íntegramente un convenio regulador de fecha 9-III-2.005, en el cual se refería, entre otros extremos, que el padre, hasta que el menor cumpliera los cuatro años, dispondría del más amplio régimen de visitas con el hijo siempre que lo desee y en completa libertad para relacionarse con él, fijando como régimen de visitas mínimo el de lunes, miércoles y viernes desde las 19:00 horas hasta las 20:30 horas, y los sábados y domingos de los fines de semana alternos desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas, refiriéndose igualmente que el padre podrá y deberá acompañar al niño en todas las pruebas, visitas, exploraciones, tratamientos o internamientos médicos a los que sea sometido).= Durante esos días, don Pedro Enrique tenía derecho a tener en su compañía a su hijo menor de edad a los 31 de julio (Lunes, pues el fin de semana del 29 y 30 de julio correspondía a la madre, lo que por nadie se ha discutido en el acto de juicio), 2 de agosto (Miércoles), 4 de agosto (viernes), 5 de agosto (sábado, en horario de casi...

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