SAP Madrid 200/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:3130
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00200/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO: RJ 57/06

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUC. Nº 1 DE MAJADAHONDA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 433/07

SENTENCIA Nº 200/08

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. SUSANA POLO GARCÍA

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTO, por Dña. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Sección Vigésimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida en Tribunal Unipersonal, la causa instruida con el RJ 57/08, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto, contra sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, así como María Rosa, quien a través de su representación, impugnó el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, en procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2007 cuyos Hechos Probados son los siguientes:

"Probado y así se declara, que los días 1 y 2 de septiembre de 2007 la actual esposa del denunciante, Jose Augusto, con autorización de éste, se personó a recoger a la hija menor de edad del Sr. Jose Augusto en el Punto de Encuentro Aprome, sito en c/ La Lonja, nº 9, de las Rozas. El primer de los días, 2 de septiembre, la madre se negó a entregar a la menor.

En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial en fecha 8 de enero de 2007 en el seno de los autos 367/05, se otorga a la Sra. María Rosa la guarda y custodia sobre la hija menor de edad de los litigantes y se reconoce al padre el siguiente régimen de visitas progresivo: las mismas "comenzarán llevándose a cabo en el Punto de Encuentro con supervisión de los profesionales de dicho Centro, para continuar con visitas en el centro sin supervisión, para después para pasar a visitas sin pernocta de fines de semana alternos recogiendo y entregando a la hija en el punto de encuentro cada día a las 10:00 horas de la mañana y reintegrándola a las 19:00 horas, para después pasar a un régimen con pernocta de fines de semana alternos desde las diez horas de la mañana del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los periodos de navidad, Semana Santa y verano eligiendo la madre los años impares y el padre los pares. El paso de una fase a otra del régimen de visitas se realizará por el centro cuando exista informe favorable del centro en este sentido, debiendo comunicarlo a este Juzgado, en caso de existir controversias o no existir acuerdo sobre algún extremo deberá ser trasladado, planteado y resuelto por el Juzgado."

Y cuyo fallo establece:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a María Rosa de la falta a que se contraen las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Jose Augusto se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo los motivos de impugnación, que obran unidos a la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la LECrim.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, éste se adhirió al mismo, y a María Rosa por cuya representación se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su...

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