SAP Tarragona 84/2007, 7 de Marzo de 2007
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2007:111 |
Número de Recurso | 25/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 84/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 25/2007
Juicio Faltas núm.:613/2005
Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)
MAGISTRADO:
Javier Hernández García
S E N T E N C I A NÚM. 84
En Tarragona, a siete de marzo de dos mil siete.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Yeste Castaño, actuando en defensa de D. Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 22-06-06, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus, en Juicio de Faltas nº 613/05.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Probado y así expresamente se declara que Miguel Ángel remitió a Trinidad un burofax comunicándole que en fecha 23 de diciembre de 2005 pasaría a recoger a sus hijos menores como le correspondía por Sentencia y los tendría hasta el 31 de diciembre, no habiendo comparecido el día 23 a recoger sus hijos, llamándole la denunciante para preguntar porque no acudía diciendo este que estaba de vacaciones en Bélgica.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas fijado por resolución judicial a la pena de 40 días de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Miguel Ángel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Trinidad y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia
FUNDAMENTOS JURÍDICO
El recurso interpuesto por la representación del Sr. Miguel Ángel l, se funda sobre dos motivos. El primero denuncia infracción del derecho de audiencia pues el juicio se celebró sin la presencia del recurrente debido a un simple desfase horario en el inicio del juicio. Ante la demora originada por los sucesivos señalamientos el recurrente aprovechó para tomarse un café sin que en momento alguno tuviera intención de no acudir al señalamiento. Prueba de ello es que esa misma mañana se habían celebrado ya dos vistas en las que había comparecido en calidad de denunciado por hechos de similares características
Como segundo motivo del recurso, el apelante sostiene que el juicio de tipicidad contenido en la sentencia de instancia no se ajusta a las exigencias normativas reclamadas...
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