SAP Tarragona 84/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2007:111
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 25/2007

Juicio Faltas núm.:613/2005

Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)

MAGISTRADO:

Javier Hernández García

S E N T E N C I A NÚM. 84

En Tarragona, a siete de marzo de dos mil siete.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Yeste Castaño, actuando en defensa de D. Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 22-06-06, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus, en Juicio de Faltas nº 613/05.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Probado y así expresamente se declara que Miguel Ángel remitió a Trinidad un burofax comunicándole que en fecha 23 de diciembre de 2005 pasaría a recoger a sus hijos menores como le correspondía por Sentencia y los tendría hasta el 31 de diciembre, no habiendo comparecido el día 23 a recoger sus hijos, llamándole la denunciante para preguntar porque no acudía diciendo este que estaba de vacaciones en Bélgica.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas fijado por resolución judicial a la pena de 40 días de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas causadas".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Miguel Ángel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Trinidad y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación del Sr. Miguel Ángel l, se funda sobre dos motivos. El primero denuncia infracción del derecho de audiencia pues el juicio se celebró sin la presencia del recurrente debido a un simple desfase horario en el inicio del juicio. Ante la demora originada por los sucesivos señalamientos el recurrente aprovechó para tomarse un café sin que en momento alguno tuviera intención de no acudir al señalamiento. Prueba de ello es que esa misma mañana se habían celebrado ya dos vistas en las que había comparecido en calidad de denunciado por hechos de similares características

Como segundo motivo del recurso, el apelante sostiene que el juicio de tipicidad contenido en la sentencia de instancia no se ajusta a las exigencias normativas reclamadas...

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