SAP Murcia 71/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:1203
Número de Recurso239/2007
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2007

S E N T E N C I A NÚM. 71/2.007.

En la ciudad de Murcia, a catorce de junio del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 239 de 2007, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por insultos y amenazas, en el que ha sido parte denunciante Blas y denunciado Domingo, interviniendo también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 14 de diciembre de 2006 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 221/06 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que en fecha 5 de junio de 2006, sobre las 18´20 horas, en Calle Constancia de Molina de Segura, Domingo, mayor de edad, se dirigió a Blas diciéndole "eres un hijo de puta, te vas a enterar", siendo necesaria la intervención de la Policía Local debido al estado de agresividad y alteración en que se encontraba el denunciado. Que sobre las 22´40 horas del mismo día Domingo volvió a dirigirse a Blas diciéndole "Te voy a poner los coches y los camiones para que no puedas salir, te voy a traer la grúa y te voy a aplastar los coches, esta tarde te hubiese pegado una paliza si no llega a ser por los municipales, aunque me pongan una denuncia de 6.000 euros, los pago muy a gusto". Que esta actitud de Domingo se debió a que por la tarde había aparcado su vehículo frente a la puerta de entrada al garaje de Blas, teniendo que llamar éste a la Policía Local de Molina de Segura, acudiendo los agentes NUM000 y NUM001 ".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ratificando la sentencia pronunciada oralmente en el acto del juicio, debo condenar y condeno a Domingo como autor criminalmente responsable de una falta de injurias y de otra de amenazas a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, por cada una de las faltas apreciadas, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de que no la haga efectiva en el plazo de cinco audiencias desde que a ello fuere requerido, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Asimismo, se le impone la medida de prohibición de acercamiento a la persona, domicilio lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre Blas, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto, todo ello por tiempo de seis meses, apercibiendo al condenado de que, en caso de que incumpla esta medida, podrá incurrir en el delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código...

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