SAP Madrid 112/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:4254
Número de Recurso111/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 111/08 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1066/07

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 33

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 112/08

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Carlos, contra la sentencia dictada, con fecha doce de febrero de dos mil ocho, en juicio de faltas número 1066/07, del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha doce de febrero de dos mil ocho se dictó sentencia en juicio de faltas número 1066/07, del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

En fecha 7 de octubre de 2007, por Carlos, se presentó denuncia origen de la presentes actuaciones ante el Juzgado de Guardia, frente a Teresa, a quien imputaba haberle proferido palabras de insulto a él, a su esposa y a su hijo con ocasión de la entrega y recogida de la nieta e hija de la denunciada, el día más arriba señalado, con ocasión de cumplimentar el régimen de visitas establecido.

En el acto del juicio oral, la denunciada negó los hechos imputados anteriormente descritos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo absolver y absuelvo libremente a Teresa de la falta que se le venía imputando en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Carlos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación planteado por don Carlos, en el error en la apreciación de la prueba que ha inducido a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en la indebida y arbitraria inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal.

Tienen que ver los hechos con el incidente que tuvo lugar el día 7 de Octubre de2.007, entre el recurrente, don Carlos y doña Teresa.

La prueba practicada en la vista oral en la que se ha sustentado la sentencia absolutoria a favor de la última ha sido la testifical consistente en la declaración de ambas partes implicadas en los hechos y en la declaración de doña Lidia.

El Tribunal Supremo en relación al recurso de casación se ha venido pronunciando a cerca de las limitaciones de las facultades de la segunda instancia cuando se trata de la revisión de la prueba de carácter personal, es decir prueba testifical y pericial. Señala el Tribunal Supremo que no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de estas pruebas cuando han sido practicadas en la primera instancia, al exigirse por su índole la inmediación y la contradicción. (SSTS 1.628/1.992, de 8 de Julio y 1.077/2.000, de 24 de Octubre, entre otras).

La doctrina del Tribunal Constitucional ha ratificado el criterio que venía manteniendo el Tribunal Supremo respecto de los principios de inmediación y contradicción, por lo que siguiendo la doctrina del primero y la jurisprudencia del...

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