SAP Madrid 162/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2006:4923
Número de Recurso66/2006
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

JULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 66/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 270/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

SENTENCIA Nº 162/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En Madrid, a 20 de abril de 2006.

Vista en segunda instancia por el Ilustrísimo Señor don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 66/2006 contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 270/2005 , siendo partes apelantes doña Blanca y don Darío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que el dia 22 de julio de 2.005 María Inés se encontraba en la zona de las Vegas de Colmenar Viejo, al igual que Begoña. Una y otra fueron abordadas por el matrimonio formado por Darío y Blanca porque, al parecer, les debían cierta cantidad de dinero.

Las personas indicadas comenzaron a discutir hasta que María Inés fue agredida por Darío, al tiempo que Begoña recibió la agresión de Blanca, que la tiró de los pelos. Seguidamente, Darío también agredió a Begoña, cogiéndola del brazo izquierdo y dándole una patada en la pierna izquierda.

Como consecuencia de estas agresiones, Begoña sufrió lesiones que precisaron una sola asistencia facultativa,. El tiempo previsto de curación es de ocho dias no impeditivos y sin secuelas. María Inés también sufrió lesiones que precisaron una sola asistencia facultativa. El tiempo previsto de curación es de seis dias no impeditivos y sin secuelas."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Darío a la pena respectiva de un mes de multa a razón de cinco euros diarios por cada una de las dos faltas de lesiones, de las que es criminalmente responsable.

Asimismo condeno a Blanca a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios como autora de una falta de lesiones.

Los dos condenados indicados indemnizarán conjunta y solidariamente a Begoña en la cantidad de 240 euros. Además Darío indemnizará a María Inés en la cantidad de 180 euros, todo ello, con imposición a los condenados de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por doña Blanca y don Darío; siendo impugnados los recursos por el MINISTERIO FISCAL y por doña Begoña y doña María Inés; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.

TERCERO

En fecha 24 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 6 de marzo de 2006 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de abril de 2006.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos interpuestos por doña Blanca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR