SAP Baleares 6/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2007:286
Número de Recurso294/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 6/07

Palma de Mallorca, ocho de enero de 2007

Vistas por Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, las presentes

actuaciones de juicio de faltas num. 1425/05 procedentes del Juzgado de Instrucción número 11 de

Palma, rollo de esta Sección num. 294/06, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia de 28 de julio de 2006 por el procurador D. Juan Tur Alomar, actuando en nombre y

representación de Angelina y de la entidad aseguradora Catalana Occidente S.A,

elevadas a esta Audiencia el 24 de noviembre de 2006, habiendo correspondido su conocimiento

por turno de reparto.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Angelina como autora responsable de una falta lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621-3º del C. Penal, a la pena de diez días multa a razón de 2 euros diarios, quedando la penada sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y al pago de las costas causadas. Y que indemnice a Sergio en 8.847,98 euros por los días que tardó en curar y en 2.501,64 euros por las secuelas sufridas, en 590 euros por gastos farmacéuticos, ortopedias y compra de gafas y en 75.800 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del cierre temporal de la Pizzería "La Pérgola", declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Catalana Occidente S.A, más los intereses legales".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento de la presente resolución, dándose traslado al denunciante, que procedió a impugnar el recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2006, dándose a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Todas las causas de discrepancia con la resolución de instancia se relacionan con las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil, tanto por el importe del resarcimiento en lo que respecta a alguna de las secuelas apreciadas por el médico forense, o al lucro cesante derivado de la incapacidad del lesionado para dedicarse al negocio de pizzería que explotaba, como por la aplicación de las cantidades del Baremo vigente en la fecha de la sentencia y no de las contenidas en dicho sistema de valoración de daños vigente en la fecha del accidente.

Dejando para más adelante la cuestión referida al Baremo aplicado, que ya anticipo es respetuoso con el criterio general de la Audiencia de Baleares, en lo que respecta al importe concedido por la Juez "a quo" en concepto...

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