SAP Murcia 19/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:1072
Número de Recurso86/2007
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 86/07 - M.JO.

SECCION SEGUNDA J.F. 1233/04

MURCIA Instrucción 1 Murcia

S E N T E N C I A NUM. 1 9 / 0 7

En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 19/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 1233/04, sobre "desobediencia y tres faltas de lesiones", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia; en que han sido partes, D. Pedro Francisco, Almudena y Ministerio Fiscal, en calidad de apelado; y, como apelante, Policía Local de Murcia número NUM000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 1233/04, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia dictó sentencia con fecha once de agosto de dos mil cuatro, cuyos hechos probados establecen: "Que el día 9 de Agosto de 2004 cuando se encontraban los agentes de la policía local nº profesionales NUM000 y NUM001 prestando sus servicios en la pedanía de Guadalupe en la Adv. Reina Sofía cuando al estar formulando una denuncia sobre dos turismos que se encontraban indebidamente aparcados, D. Alfonso, D. Carlos Manuel y D. Mariano les insultaron con frases tales como "mierdas, hisjos de puta y cabrones".

Queda igualmente probado que como consecuencia del enfrentamiento que se produjo entre los policías locales y las personas que allí se encontraban, el policía local nº NUM000 golpeó y empujó a D. Pedro Francisco, D. Mariano y a D. Marcos con el resultado obrante en las actuaciones.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Condeno a D. Alfonso, D. Carlos Manuel Y D. Mariano como autores penalmente responsables de una falta del art. 634 del Código Penal, a la pena de MULTA DE 10 DIAS, a razón de 6 euros de cuota diaria con aplicación del Art. 53 del Código Penal en caso de impago, que determina la responsabilidad personal del condenado, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente condeno al POLICIA LOCAL CON Nº PROFESIONAL NUM000 como autor de tres faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de un mes de multa por cada una de ellas con una cuota diaria respecto de cada una de tres euros, e igualmente deberá indemnizar a D. Marcos en la cantidad de treinta euros por el día de incapacidad que le supusieron las lesiones padecidas y a D. Pedro Francisco deberá...

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