SAP Madrid 24/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2007:2900
Número de Recurso384/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 384 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 722 /2005

SENTENCIA Nº 24/2007

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

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En MADRID, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 384 /2006 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 722 /2005, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s y apelado/s Juan Francisco, Dolores, Flor y Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenza como autora responsable de cuatro faltas de injurias, a la pena, por cada una de ellas, de 20 días multa, con cuota diaria de 3 euros; por cuatro faltas de amenazas, a la pena, cada una de ellas, de 20 días multa, con cuota diaria de 3 euros diaria, y, por tres faltas de lesiones, a la pena de multa de 1 mes, con cuota diaria de tres euros, para cada una de las faltas, debiendo indemnizar Lorenza a Dolores en la cantidad de 900 euros por las lesiones causadas; a Juan Francisco en la cantidad de 90 euros por lesiones, y 90 euros por las lesiones sufridas por Juan Francisco.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, legalmente establecida, y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Lorenza en 90 euros por lesiones.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Lorenza de la supuesta falta de amenazas a la persona de Flor, que se le venia imputando."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Francisco, Dolores, Flor y Lorenza y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan no en su totalidad, en el punto segundo se sustituye 30 días por 60 días.

Se suprime en el punto tercero: Que el mismo día y con motivo de tal incidente Lorenza sufrió lesiones de las que tardó en curar 3 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Juan Francisco, Dolores y Flor contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006 dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 722 /2005, y se invocan como motivos: Error en la apreciación de la prueba, al imputar a Juan Francisco una falta de lesiones que causó a Dª Lorenza, dado que no hay prueba de cargo; error en la apreciación de la prueba en lo referente a la denuncia formulada por Dª Flor contra Dª Lorenza hechos probados y...

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