SAP Lleida 148/2006, 13 de Abril de 2006
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2006:249 |
Número de Recurso | 75/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 148/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 75/2006 -
Juicio de faltas núm.:1080/2004
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8)
S E N T E N C I A NÚM.:148/2006
En la ciudad de Lleida, a trece de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dña.Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1080/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:75/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Julián, defendido por el Letrado D. Pere Domenech Lluch, y en calidad de apelado Ana y CIA ALLIANZ, representados por la Procuradora Dña. Paulina Roure Valles y defendidos por el Letrado D. José María Palau Gené.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "He s'absoldre i absolc lliurement a Ana de la falta que li venia imputada, declarant les costes d'ofici".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
La sentencia que se recurre absuelve al acusado de la falta del art. 621 del Código Penal que se le imputaba, como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar el 10 de agosto de 2004.
La parte apelante alega como motivo de la apelación una errónea valoración de la prueba, interesando la revocación de la resolución recurrida y la condena del denunciado.
La parte apelada impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.
En materia de apelación, es necesario recordar que el Tribunal de la segunda instancia debe limitarse a examinar si el juez "a quo" ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia -SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras). Pero conviene concretar cual es el criterio jurisprudencial que viene aplicándose a supuestos como el presente en el que la sentencia dictada en la instancia es absolutoria. El Tribunal Constitucional ha venido sostenido que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia (Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95...
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