SAP Lleida 148/2006, 13 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:249
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 75/2006 -

Juicio de faltas núm.:1080/2004

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.:148/2006

En la ciudad de Lleida, a trece de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dña.Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1080/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:75/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Julián, defendido por el Letrado D. Pere Domenech Lluch, y en calidad de apelado Ana y CIA ALLIANZ, representados por la Procuradora Dña. Paulina Roure Valles y defendidos por el Letrado D. José María Palau Gené.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "He s'absoldre i absolc lliurement a Ana de la falta que li venia imputada, declarant les costes d'ofici".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre absuelve al acusado de la falta del art. 621 del Código Penal que se le imputaba, como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar el 10 de agosto de 2004.

La parte apelante alega como motivo de la apelación una errónea valoración de la prueba, interesando la revocación de la resolución recurrida y la condena del denunciado.

La parte apelada impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En materia de apelación, es necesario recordar que el Tribunal de la segunda instancia debe limitarse a examinar si el juez "a quo" ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia -SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras). Pero conviene concretar cual es el criterio jurisprudencial que viene aplicándose a supuestos como el presente en el que la sentencia dictada en la instancia es absolutoria. El Tribunal Constitucional ha venido sostenido que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia (Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95...

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