SAP Tarragona 118/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2008:342 |
Número de Recurso | 33/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 118/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 33/2008 EV
Juicio Faltas núm.:31/2006
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
MAGISTRADO:
José Manuel Sanchez Siscart
S E N T E N C I A NÚM. 118/08
En Tarragona, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Lorenzo Calero García, actuando en defensa de Dña. Elisa contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 31/06.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
En fecha 30/12/05 por Elisa se formuló denuncia contra Juan María ante el Juzgado de Guardia de Reus. Que por sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Tarragona de fecha 06 de julio de 2005, se aprobó el acuerdo de los progenitores donde se atribuía la guarda y custodia de la hija menor a su padre Juan María, disponiendo un régimen de visitas diarias de lunes a viernes, de tres a cuatro horas en función del horario laboral de la madre, y el domingo de 10 a 19 horas, siendo la abuela paterna, María Virtudes, la encargada de la entrega y recogida de la menor en un parque cercano al ambulatorio de Vilaseca. Que por parte de la madre se tenía que avisar previamente a la abuela paterna del horario laboral con la suficiente antelación.
Que el día 30/12/05 la Sra. Elisa envió un mensaje "sms" al móvil de la abuela paterna al efecto de que le fuera entregada la menor dicho día.
No consta la recepción de dicho mensaje el referido día.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
QUE DEBO ABSOLVER Y ABUELVO LIBREMENTE a Juan María de toda responsabilidad penal de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Elisa, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Juan María solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Se declara asimismo probado que las actuaciones del juicio de faltas estuvieron paralizadas, sin practicarse en ellas ninguna actuación procesal relevante, desde el 8 de mayo de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2007.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia interpone la parte denunciante recurso de apelación en el que alega error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del art. 618.2 CP solicitando la condena del denunciado como autor de una...
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