SAP Santa Cruz de Tenerife 446/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:1344
Número de Recurso177/2007
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 446 / 07

En Santa Cruz de Tenerife a 15 de Junio de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Inmediato Nº 7/07 del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Los Llanos de Aridane, y habiendo sido partes, una y como apelante Dª Sonia y como apelado Dº Ángel Daniel, interviniendo el Ministerio Fiscal en la defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Los Llanos de Aridane, en el procedimiento de juicio de faltas inmediato nº 7 / 076, se dictó sentencia, de fecha 15 de Febrero de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" Queda probado que las partes están separados en virtud de sentencia de fecha 24 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de la Palma en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo n° 504/2003. Que tienen una hija en común de 6 años. Al tiempo de la separación ambas partes vivían en Santa Cruz de la Palma, motivo por el que pactaron un régimen de visitas de martes y jueves a la salida del colegio de la menor. Hace aproximadamente dos años, la madre y la menor se vinieron a vivir a Los Llanos de Aridane, motivo por el cual el denunciado dejó de ejercerse derecho a visitas los martes y los jueves, al carecer de vehículo y serle muy costoso el desplazamiento para ver a la niña apenas cuatro horas. Ha quedado acreditado que la menor tiene actividades extraescolares los jueves, en concreto clases de gimnasia rítmica de 17 a 18'15".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

" Dedo Absolver a Ángel Daniel de la falta que se le imputa con costas de oficio. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dª Sonia se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo legal para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnando dicho recurso Dº Ángel Daniel y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 29 de Mayo de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 15 de Junio de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se aceptan y confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por el recurrente la modificación de la sentencia dictada en primera instancia en base al error en la apreciación de la prueba.

Al respecto he de señalar que se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada con las precisiones que a continuación se señalarán, sin encontrar ahora motivos para sustituir la valoración...

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