SAP Las Palmas 40/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2008:621
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo núm. 6 de 2008.

Juicio de Faltas núm. 169 de 2007

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Telde

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diez de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 169 de 2007, Rollo núm. 6/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Telde, seguido entre partes y como apelante Bernardo y como apelada Lucía, con la intervención del Ministerio Fiscal;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción nº 4 de Telde, se dictó sentencia de fecha 23 de Octubre de 2007, en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a don Bernardo, como autor de dos faltas de contra las personas, ya definidas, a pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 3 euros, por la falta de amenazas; y a pena de multa a 1 mes con una cuota diaria de 3 euros, por la falta de lesiones; en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago; y abono de las costas procesales.

Se impone a don Bernardo, durante seis meses, la prohibición de aproximarse a menos de 20 metros de doña Lucía y a los hijos de ésta; así como la prohibición, por igual tiempo, de comunicar con la víctima o con los hijos de ésta, de cualquiera de las formas posibles, directa o indirectamente. El incumplimiento de esta prohibición podría dar lugar a la adopción de otras medidas más restrictivas de derechos para el condenado, así como la incoación de diligencias previas por delito de desobediencia a la Autoridad. Notifíquese a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a los efectos legales pertinentes."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por la denunciante y por el Ministerio Fiscal, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las críticas que se hacen por el apelante a la sentencia de instancia se basan en el error en la valoración de la prueba que realiza el Juez "a quo", al tomar en consideración las declaraciones de la denunciante, cuando existieron versiones contradictorias.

Ciertamente, el recurso de apelación es un recurso ordinario, que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primera instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos. El único límite de tal posibilidad revisora es el fijado por el propio recurso y por las pretensiones que en él ejercita el recurrente.

SEGUNDO

Tratándose de versiones contradictorias entre las dos contendientes, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con reiteración se ha pronunciado en el sentido de que, derogado el sistema de prueba tasada por la LECrim. entre cuyos apotegmas se contaba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR