SAP Madrid 74/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA |
ECLI | ES:APM:2008:2796 |
Número de Recurso | 377/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 74/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 543/06
Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
Rollo de Sala nº 377/2007
Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 74/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADA /
Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA /
_____________________________________/
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 17 de abril de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid en el juicio de faltas nº 543/06; habiendo sido partes, de un lado como apelante Rogelio, y de otro como apelados Alvaro, Alejandra y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS:" PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE, sobre las 9.25 horas del día 19 de Junio de 2006, Rogelio se personó en la Comisaría de Usera, donde formuló denuncia contra Alvaro y Alejandra por presunta falta de lesiones.
Igualmente estos últimos denunciaron al primero por agresión."
FALLO:"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rogelio, Alvaro Y Alejandra de la falta por la que fue enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por Rogelio, en su propio nombre, se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba así como propuso como prueba documental consistente en fotocopia de un informe médico en el que, según se dice, sus esfuerzos físicos son limitados por lo que difícilmente pudo él provocar la pelea.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal así como por Alvaro y Alejandra, elevándose posteriormente los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, quedando los autos vistos para sentencia el día 18-02-2007.
Se aceptan en lo sustancial los contenidos en la sentencia de instancia.
Por el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación se solicitó para esta alzada la práctica de prueba documental consistente en fotocopia de un informe médico en el que, según se dice e interpreta, los esfuerzos físicos de aquél son limitados por lo que difícilmente pudo él provocar la pelea.
Si bien, ninguno de los apelados han efectuado manifestación alguna acerca de la admisión o no de esta nueva prueba se hace preciso por este Tribunal pronunciarnos al respecto. En este sentido hay que tener presente la previsión legal contenida en el art. 790.3 LECrim, artículo que limita los supuestos de práctica de diligencias de prueba en el recurso de apelación, a: las que no pudieron proponerse en la primera instancia, a las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que fuese formulada en su momento la oportuna reserva, y a las admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante, siendo dicho precepto de naturaleza evidentemente restrictiva, en cuanto que en esos únicos supuestos puede pedirse y admitirse la práctica de prueba en el ámbito de la apelación.
Nada de esto...
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