SAP Cádiz 2/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2007:337
Número de Recurso190/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 2

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 190/06-MJ

JUICIO DE FALTAS 31/06

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de Enero de dos mil siete.

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 31/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Mercedes ; siendo parte apelada Ángel Jesús.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día siete de Julio de dos mil seis, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Mercedes, como autora criminalmente responsable, de una falta de vejaciones de carácter leve, tipificadas en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, siendo la cuota diaria de tres euros, suponiendo un total de 30 euros, quedando en caso de impago sujeta a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y con imposición de las costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la condenada, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

No se aceptan los hechos probados relatados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: " Que Mercedes fue denunciada por Ángel Jesús, quien manifestó haber sido insultado por aquella, lo cual fue negado por la denunciada, manteniendo ambos sus versiones en el acto del juicio "

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso por el condenado en base a un simple escrito en el que podemos entender que denuncia que el juez a quo ha errado a la hora de valorar de la prueba, ya que entiende que no existía prueba suficiente para dar por probado los hechos que no hemos dados por reproducidos.

Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 LECr., siempre que tal proceso valorativo se motive o...

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