SAP Asturias 177/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2001:1301
Número de Recurso396/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C /SHULTZ, 3

Tfno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 0504175 /2000

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2000

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 403 /1999

Organo Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de OVIEDO

SENTENCIA: 00177/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía num. 403/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 8, Rollo de Apelación n° 396/00, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Marisol , representada por la Procuradora Doña Paz Richard Milla, y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla; como apelada y demandante DOÑA Antonia , (adherida) representada por el Procuradora Don Francisco Javier Alvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Jorge García Alonso; como apelado y demandado DON Vicente , representado por la Procuradora Doña Carmen Garcia Boto y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Vázquez Cardama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 8 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Alvarez Riestra, en representación acreditada de Doña Antonia , sobre declaración de derecho a división de fincas y otros extremos, contra Doña Marisol , representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Richard Milla, y contra Don Vicente , representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen García Boto, debo declarar y declaro que la demandante tiene DERECHO a instar la división de las fincas que le pertenecen en copropiedad, descritas al hecho segundo de la demanda, y en consecuencia la disolución de la comunidad de bienes existente sobre las mismas entre la actora y la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento de Don Augusto , formada por actora y demandados, debiendo procederse a su extinción y liquidación, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que se practique la división de herencia, desestimando la petición de rendición de cuentas, sin hacer expresa condena en costas, y desestimando totalmente la reconvención interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Richard Milla, debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad de las escrituras de fecha 27 de enero de 1984 y 23 de marzo de 1990 ni que los inmuebles descrito al hecho segundo de la demanda pertenecen en propiedad en la proporción de pretender a la demandante y herederos de Don Augusto , no procediendo, consiguientemente cancelación de inscripción alguna y asimismo no ser procedente la indemnización reclamada, todo con imposición al reconviniente de las costas de la reconvención".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada Doña Marisol , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día diecinueve de marzo de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, estimando la reconvención, sin costas del recurso, y la apelada solicitó Doña Antonia : Revocar la sentencia en los términos fijados en el escrito de adhesión, con costas; Don Vicente : Confirmar la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Consentida como ha quedado la sentencia por parte de la representación de Don Vicente , y siendo ciertamente ocioso reiterar los antecedentes y pretensiones esgrimidas en los escritos rectores respectivos, ya puestas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR