SAP Valencia 69/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2003:750
Número de Recurso873/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 69-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, seis de

febrero de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 33-02, seguidos ante el Juzgado de Quart de Poblet nº 1, entre partes, de una como demandante-apelado, Doña Frida , dirigido por el Letrado D./Dª Valeria Montesinos, y representado por el Procurador D./Dª Inmaculada-Irene Gómez Sampedro, y de otra como demandado- apelante, Don Matías , dirigida por el letrado D./Dª Carmen Rubio Alonso y representada por el Procurador D./Dña. César Javier Gómez Martínez.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet, en fecha 28 de septiembre de 2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Inmaculada Irene Gómez Sampedro en nombre y representación de D. Frida contra D. Matías representado por el Procurador de los Tribunales César J. Gómez Martínez; debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dª Frida y D. Matías ., acordándose el divorcio en base a la causa de divorcio del artículo 86.2 del Código Civil. Fijándose como medidas derivada del divorcio la pensión compensatoria que deberá abonar Matías a Frida en cuantía de 31.170 pesetas mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, pensión que se actualizará anualmente, adaptándose al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, sin hacer especial pronunciamiento en costas. Firme que sea la presente resolución notifíquese la misma al Encargado del registro correspondiente para su debida inscripción."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Matías se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto desestima su pretensión de extinguir con motivo del divorcio la pensión compensatoria establecida a favor de su esposa en la su separación de mutuo acuerdo acordada en fecha 23 de marzo de 2000. Fundamenta dicho recurso en la errada apreciación y valoración de la prueba...

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