SAP Barcelona 705/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:9373
Número de Recurso171/2005
Número de Resolución705/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimoctava

Rollo nº 171-05

Juicio Verbal nº 92-04

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A núm. 705/2005

ILMAS SRAS.:

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª DOLORES VIÑAS MAESTRE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal número 171-05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet, a instancia de Dª Bárbara representado por el Procurador D. Miguel A. Carbonell Cuxart y dirigido por el letrado D. Ramón Blan Castañares contra D. Julián representada por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y dirigido por el letrado D. David Barrio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día trece de octubre de dos mil cuatro por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carbonell en nombre de Dª Bárbara declaro el deredcho a Dª Bárbara a relacionarse con su hermano Pedro Francisco y a disfrutar del siguiente régimen de visitas fuera del domicilio del menor:

a)sábados alternos desde las 10 de la mañana a las 10 de la noche

b)uno de estos dos sábados alternativos, el régimen de visitas comprenderá desde las 10 horas de la mañana del sábado hasta las 10 horas de la mañana del domingo.

c)Se establece la obligación a los progenitores de comunicar a Dª Bárbara cualquier cambio de

domicilio con relación al menor.

d) Pedro Francisco será recogido y entregado por Dª Bárbara en el domicilio donde resida aquel.

e)Dicho régimen de visitas no será alterado en periodos vacacionales, sin perjuicio de pacto distinto entre las partes o readaptación a las necesidades familiares. En caso de discrepancia decidirá el Juez.

f)Se imponen las costas a los demandados

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, así como el Ministerio Fiscal se siguieron los trámites legales y quedo pendiente de deliberación y decisión el día quince de septiembre de dos mil cinco, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge las pretensiones de la parte demandante que interesó se fijase una régimen de visitas al menor Pedro Francisco a favor de la actora Dª Bárbara, en su condición de hermana por vinculo materno, a quien se le negaban desde hacía tiempo, estableciéndose en el fallo un régimen de visitas fuera del domicilio del menor, así como una serie de deberes de obligado cumplimiento por ambas partes .

La parte codemandada apela la sentencia por entender que conceder un régimen de visitas tan amplio a favor de una hermanastra es equiparable al que se establece a favor de un progenitor no custodio, y por cuanto el Juez a quo solamente se ha basado en la voluntad del menor, Pedro Francisco, de 10 años de ver a su hermanastra, Bárbara, sin que ello sea, según el parecer de los recurrentes, lo más beneficioso para el menor.

SEGUNDO

El artículo 160 del Código Civil establece, "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones...

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