SAP Vizcaya 187/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2008:540
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/016796

R.apela.merca.L2 182/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 178/06

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Recurrente: Constanza

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Recurrido: BRONEG S.A.

Procurador/a: ICIAR OTALORA ARIÑO

SENTENCIA Nº 187/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a cinco de Marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 178/06 IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES,

procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante Constanza representada por la Procuradora Sra. Álvarez de Amézaga y dirigida por el Letrado Sr. Castro Navarro y como parte apelada que se opone al recurso BRONEG, S.A., representada por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigido por el Letrado Sr. Corominas Nogal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de Noviembre de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Con desestimación de la demanda formulada por Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales MARÍA ÁLVAREZ DE AMEZAGA, frente a BRONEG S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales ICIAR OTALORA ARIÑO, debo absolver como absuelvo libremente a la demandada de lo que se le pedía, con condena al demandante al reembolso de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 182/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante es socia del 25% de la sociedad BRONEG, S.A., sociedad netamente familiar, que pertenece por cuartas e iguales partes a la demandante y sus tres restantes hermanos y de la que era administrador solidario el padre de los socios, Don Lázaro.

Se convoca Junta General Extraordinaria a celebrar el da 18 de abril de 2.006, y que tenía por objeto el cese y designación de administradores, la delegación de facultades para elevación a escritura pública de los acuerdos y la lectura y en su caso aprobación del acta de la Junta.

La demandante dirigió burofax al domicilio social de la compañía, sito en calle Colón de Larretegui nº 15, en Bilbao, burofax cuyo contenido no consta en las actuaciones (la demandante no aporta el contenido del fax, sino su existencia y el hecho de que el destinatario era desconocido en la dirección) en que, según sus propias manifestaciones, interesaba información del contenido literal de los acuerdos mencionados y la justificación de los mismos. Es de resaltar que el burofax iba dirigido también a Don Alberto, administrador de hecho de la sociedad, y que la demandante vive en compañía de su padre, Don Lázaro, que en aquel momento era el administrador de la sociedad.

Nada más constituirse la Junta, la demandante leyó y aportó para su unión al acta de la junta una carta, de la que se infiere: primero, que reiteraba el contenido del burofax que, según manifestaba, había sido remitido a la sociedad y no había sido recibido; seguidamente la carta era del tenor literal siguiente:

"El referido requerimiento ha sido desatendido por la sociedad, según resulta del correspondiente certificado de correos emitido al efecto y que se acompañará donde necesario fuere y, en consecuencia, no se ha recibido la información referida, con lo que la presente junta debe considerarse nula de pleno derecho".

"Segundo.- Respecto de los puntos integrantes del orden del día".

"Al no haber recibido la información a que se refiere el punto anterior, desconoce las propuestas de acuerdos que se someten a aprobación en...

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