SAP Madrid 39/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2007:1354
Número de Recurso310/2006
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 310/06

J.O: 172/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA Nº39

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 2 de febrero de 2007

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 172/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguida de oficio por un delito de lesiones contra el acusado Gaspar venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado y el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 26-6-06. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por la Procuradora Dª Celia Fernández Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid con fecha 26-6-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Probado y así se declara expresamente que Gaspar, de 18 años y sin antecedentes penales, en situación irregular en territorio español, en fecha no determinada, de los primeros días de junio de 2005, hallándose al cuidado de sus hermanos menores Roger y Jennifer de 7 y 8 años en el domicilio en el que conviven, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, les agredió, golpeándoles con un cinturón y causándoles contusiones y erosiones que curaron con la 1ª asistencia médica a los 10 días. La madre ha renunciado a todo tipo de indemnización para los menores". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, prohibición de aproximarse a los menores, así como de comunicarse con los mismos por tiempo de un año y al abono de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación por infracción del art. 153.2, y la representación procesal del acusado alegó error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, salvo la frase "en situación irregular en territorio español" que se sustituye por " en situación regular en territorio español", asimismo se añade lo siguiente: " Gaspar por delegación de su madre, estaba encargado de preparar las comidas, de...

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