SAP Madrid 115/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2592
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 66/2007

Sumario número 7/2007

Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante.

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 115/2008

En Madrid, a 11 de marzo de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 5 de marzo de 2008, la causa seguida con el número 66/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 7/2007 del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, por los supuestos delitos de lesiones, de incendio y de quebrantamiento de medida cautelar, contra D. Ángel Jesús, nacido el día 20 de julio de 1968, hijo de Francisco y de Dolores, natural de Córdoba (España), en prisión provisional por esta causa desde el 25 de agosto de 2006, titular del DNI nº NUM000, con antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, representado por la Procuradora Dª Aranzazu Pequeño Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Carlos Bodegas Canora; habiéndose intervenido como acusación particular Dª Blanca, representada por el Procurador D. Rafael Angel Palma Crespo y defendida por la Letrado Dª Mª Jesús Angulo González y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Nieto.

Ha actuando como ponente. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2 del Código Penal ; b) un delito de incendio del art. 351 del Código Penal y c) un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los artículos 468 y 74 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Ángel Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito a) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, por el delito b) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito c) la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, debiendo indemnizar a Blanca en 180 euros por las lesiones y a la empresa Mercado e Industrias SA en 2.356 por los daños causados en la vivienda. Asimismo solicitó que se le imponga por cada uno de los delitos a) y b) la prohibición de aproximarse a Blanca, y a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 mts., así como de comunicarse con ella, en ambos casos por tiempo de 3 años, conforme al art. 57 del Código Penal.

SEGUNDO

La Letrada de la Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas salvo para el delito de incendio por el que interesó la pena de 14 años de prisión.

TERCERO

El Letrado del procesado en igual trámite negó los hechos de la acusación. Alternativamente estimó que los hechos constituirían un delito de daños del art. 266.1 del Código Penal, un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del art. 21.2 del Código Penal, solicitando unas penas de 12 meses de prisión por el primer delito, de dos meses de prisión por el segundo delito, y de cinco meses de prisión por el tercero.

Se declara probado que sobre las 17 horas del día 30 de julio de 2006, Ángel Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en una parcela de la Urbanización "Valdelomar" sita en Perales de Tajuña (Guadalajara) junto con su hermana Blanca con la que convivía habitualmente, iniciándose entre ellos una discusión relacionada con quién tenía que servir un café, en el curso de la cual Ángel Jesús procedió a arrinconar a su hermana contra un rincón mientras le exhibía un cuchillo y a propinarle diversos golpes que le causaron una contusión en la rama ascendente derecha del maxilar inferior, así como una contusión en el hipocondrio izquierdo y erosión en la cara anterior del muslo derecho y en el codo izquierdo, lesiones de las que tardó en curar cinco días, necesitando de una primera asistencia facultativa, y estando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante un día, habiendo renunciado Blanca a cualquier indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

Tiempo después, sobre las 11 horas del día 25 de agosto de 2006, cuando Ángel Jesús se encontraba solo en el domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM001, DIRECCION001 de Madrid, en el que convivía habitualmente con su hermana Blanca y su madre Elisa y cuya puerta había violentado con anterioridad al haberse dejado las lleves dentro, aprovechando que aquellas se encontraban ausentes, tras revolver la vivienda y colocar una cortina a lo largo del suelo de la cocina que se extendía hasta parte del suelo del hall de entrada procedió a prenderla fuego con intención de provocar un incendio, abandonando inmediatamente la vivienda.

A consecuencia de tal acción, las llamas y el humo generados se extendieran por toda la cocina y carbonizaron diversos muebles, electrodomésticos y elementos de ésta, además de parte de un armario del hall.

El fuego fue sofocado, poco después, por un vecino de la vivienda contigua y por su suegro, que alertados por el humo producido y aprovechando que la puerta de la casa estaba forzada lograron acceder a ella y apagar el fuego con unos barreños de agua, evitándose gracias a su rápida intervención que se propagarse a las demás dependencias del piso, así como a otras viviendas del inmueble constituido por siete plantas de viviendas con 3 viviendas por planta que se encontraban habitadas. Los desperfectos causados en la vivienda, propiedad de la empresa "Mercado e Industrias, S.A. han sido tasados en 2.356 euros.

Como consecuencia de los hechos acontecidos el 30 de julio de 2006 en Perales de Tajuña el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, dictó el 26 de agosto de 2006, auto en virtud del cual se prohibía a Ángel Jesús aproximarse a menos de 500 mts. de su hermana Blanca, así como comunicar con ella de cualquier tipo y manera, durante el tiempo que durase la tramitación de las diligencias judiciales que se abrieron como consecuencia de aquel hecho, auto que le fue notificado personalmente a Ángel Jesús el mismo día 26 de agosto de 2006, a pesar de lo cual procedió a llamarla por teléfono desde el centro penitenciario en que se encontraba ingresado desde el 25 de agosto de 2006, a las 12 horas del día 9 de octubre de 2006 y a las 10 horas del día 11 de octubre de consiguiendo hablar con ella al negarse a hacerlo Blanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A.- Un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal, como consecuencia de haber ocasionado el procesado un menoscabo físico a su hermana con la que convivía y a la que amenazó con un arma blanca, habiendo precisado la misma de una asistencia facultativa para curar de las lesiones ocasionadas.

B.- Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 en relación con el art. 74 ambos del Código Penal al haberse incumplido de manera reiterada y a través de un medio similar una orden judicial que impedía al procesado comunicarse con su hermana.

C.- Un delito de incendio del art. 351 del Código Penal, toda vez que se ocasiono intencionadamente un fuego en un domicilio situado en un bloque de viviendas en el que habitaban otras personas, con riesgo para su integridad física si no se hubiera atajado el incendio por terceras personas ajenas a su causante.

SEGUNDO

Es responsable penal de los tres delitos en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, Ángel Jesús por su por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La realidad de los hechos declarados probados ha quedado constatada a través de las siguientes pruebas. Así en lo que respecta a los hechos acontecidos el 30 de julio de 2006 en la finca de Perales de Tajuña, por el testimonio de Blanca, hermana del procesado, quién explico como al iniciarse entre ambos una discusión relacionada con un café, aquel procedió a acorralarla en un rincón de la cocina con un cuchillo y a golpearla en la cara, en las costillas y en los glúteos.

Como es bien sabido, la doctrina jurisprudencial tiene señalado que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena penal cuando concurren las notas de ausencia de incredulidad subjetiva derivada de las previas declaraciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio de aquélla, de verosimilitud del testimonio, al venir corroborado por datos objetivos y de persistencia en la incriminación, expuesta sin ambigüedades o contradicciones. Ahora bien, conviene precisar que tales notas no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos los unidos para que la Sala de instancia pudiera dar crédito a la testifical de la víctima como prueba de cargo. A nadie se le escapa dice la STS de 19-12-2003, que cuando se comete un delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR