SAP Barcelona 286/2006, 27 de Abril de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:4183
Número de Recurso981/2005
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 981/2005 -B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 754/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 286/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 754/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Emilia, contra D/Dª. Miguel Ángel, Dª. Mónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales doña Núria Pérez Escrich, en nombre de DOÑA Emilia, contra DON Miguel Ángel Y DOÑA Mónica DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la actora Dª Emilia .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat en el procedimiento ordinario registrado con el nº 754/2004 seguido a instancia de Doña Emilia contra Don Miguel Ángel y Doña Mónica, sobre retracto de oficina de farmacia, que desestima la demanda con imposición de las costas a la actora, interpone recurso de apelación la Sra. Emilia solicitando que se "dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del recurso, estime en su integridad la argumentación deducida en el mismo, en el sentido de apreciar el retracto legal sobre la transmisión de la propiedad de la oficina de farmacia efectuada por parte de D. Miguel Ángel a Dª Mónica, subrogando a mi representada en su lugar por idéntico precio al pagado por ella. Subsidiariamente, para el caso de que no se aprecien las razones expuestas, se solicita la no imposición de la totalidad de costas a esta parte dada la complejidad de los motivos jurídicos y la ausencia de jurisprudencia aplicable al caso", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto el Sr. Miguel Ángel solicitando que "se confirme íntegramente la misma, con imposición a la recurrente de las costas causadas", como la Sra. Mónica que solicita que se "dicte sentencia en su día desestimando íntegramente el recurso interpuesto, y ratificando la Sentencia apelada, por ser ajustada a derecho, y todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la allí actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "se dicte Sentencia por la que se declare haber lugar al retracto del negocio de transmisión de la propiedad realizada por los demandados de la oficina de farmacia sita en la calle Lluis Castells nº 32 bajos de Sant Boi de Llobregat, condenándoles a otorgar a favor de la actora escritura de retroventa, advirtiéndoles que si así no se hiciere, podrá ser otorgada de oficio por el Juzgado con envío de los correspondientes mandamientos para su inscripción en los registros públicos que correspondan y al pago de las costas causada y que se causen en este procedimiento", cuya pretensión, al ser desestimada en la Instancia, vuelve a reproducir a la Sala.

Tratándose, pues, de un negocio de farmacia, con la importancia que dicho tipo de actividad entraña, debe tenerse en cuenta que, conforme a la jurisprudencia, "concurren en la actividad de farmacia tres características peculiares, que conforman su ejercicio, y que son: 1ª) El ejercicio de esta actividad sólo pueden realizarla las personas físicas que hayan obtenido el título universitario de licenciado o doctor en farmacia. 2ª) La propiedad de la Oficina de farmacia debe pertenecer necesariamente a un farmacéutico. 3ª) No existe el derecho de libre establecimiento de farmacias, antes al contrario, el número de éstas se halla limitado en función de la población de las ciudades y de su distribución geográfica y además su localización en concreto se halla regulada de modo que deben mantenerse obligatoriamente ciertas distancias. Después de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria que fijen las Comunidades Autónomas.

Esta especial regulación del ejercicio de la actividad de farmacia genera desde el punto de vista...

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