SAP Álava 184/2002, 19 de Junio de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:343 |
Número de Recurso | 167/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/005138
R. MENOR CUANTIA 167/02
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)
Autos de J. MENOR CUANTIA 323/00
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Recurrente: Diana y OTRO
Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado: LUIS MARIA LOPEZ DE MUNAIN CANTON
Recurrido: Alejandro y OTRA
Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado: JOSE VIDAL SUCUNZA VICENTE
A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Señores D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día diecinueve de Junio de dos mil dos,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 184/02
En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 167/2002, procedente del Juzgado de
primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, dimanante del Juicio de menor Cuantía núm. 323/00, promovido por Dª Diana y D. Franco dirigidos por el Letrado D. Luis Mª López de Munain Cantón y representados por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la Sentencia de fecha 20.3.02, siendo parte apelada D. Alejandro y Dª Virginia dirigidos por el Letrado D. José Vidal Sucunza Vicente y representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza, en nombre y representación de D. Alejandro y Dª Virginia , contra D. Franco y Dª Diana , representados en autos por la Procuradora Sra. Botas, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO EUROS con DIECINUEVE CENTIMOS DE EURO (31.234,19 euros /5.196.932,- ptas), más intereses legales y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Franco y Dª Diana , recurso el cual se tuvo por interpuesto por Providencia de 16 de Mayo de 2002, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por plazo de diez días. Por la representación de D. Alejandro y Dª Virginia , se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, siendo que por Providencia del día 29 de Mayo se tuvo por formalizado dicho trámite. Previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, se elevaron los autos a esta Audiencia provincial.
Recibida la causa el 5 de Junio de 2002 en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del día 15 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
DE DERECHO
Se aceptan plenamente los de la sentencia recurrida y
La parte apelante aduce en la primera de las alegaciones que su recurso se basa fundamentalmente en la existencia de un acuerdo verbal por parte de los demandantes y mis representados. En la segunda alegación se insiste en la idea de este acuerdo, según el cual la condición de avalistas de los demandantes se habría debido a su participación en el negocio regentado hasta ese momento por los recurrentes y unas terceras personas, lo cual conllevaría una...
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