SAP Sevilla, 15 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:979
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7088.04-T

Nº. Procedimiento: 211/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 8 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 15 de marzo de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 211/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por la entidad Esmalto S.A.

(Porcelanosa), representada por la Procuradora Dª. Inmaculada del Nido Mateo, contra la entidad Italfinanziaria S.p.A., representada por el Procurador D. Jesús Escudero García y contra D. Ildefonso , Administrador Único de la entidad mercantil Dear Rade S.L, en situación procesal de rebeldía, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada ITALFINANCIARIA S.p.A. contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Del Nido Mateo en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad ITALFINANZIARIA SPA Y DEAR RADE SL a que, conjunta y solidariamente, abonen a ESMALTO SA la suma de 33.992,00 euros, intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago así como las costas de este procedimiento ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 9 de Febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 de Marzo, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones la entidad promotora ejercitó una acción en reclamación a los demandados en su calidad de deudor y fiador respectivamente de los pagarés acompañados a la demanda, de vencimientos entre los días 10 de agosto de 2001 y 1 de septiembre de 2001, emitidos para el pago de las mercaderías suministradas por la actora a la mercantil Dear Rade S.L., de la que D. Ildefonso era su administrador único, y afianzadas mediante contrato de 5 de mayo de 2001 por la entidad ITALFINANZIARIA S.p.A.

El demandado ITALFINANZIARIA fue el único que compareció en estas actuaciones y se opuso a la demanda, dictándose Sentencia en la instancia que estimó íntegramente la demanda. Contra dicha Resolución se alza el indicado demandado alegando esencialmente que la fianza quedó sin efecto porque el afianzado no cumplió el obligación de pago de la prima, conforme se estipula en la condición segunda del contrato, y que en la condición cuarta se pactó el beneficio de excusión, por lo que el fiador no puede ser compelido a pagar sin hacer antes excusión de los bienes del deudor (art. 1830 del Código Civil).

SEGUNDO

Dos son pues, los motivos que fundamentan el recurso de apelación. En cuanto al primero (la falta de pago de...

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