SAP Barcelona 263/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:4173 |
Número de Recurso | 258/2004 |
Número de Resolución | 263/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 258/04
Procedente del procedimiento verbal nº 283/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 258/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 283/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés en el que es recurrente DON Ildefonso, y apelados DON Pedro y DON Jose Augusto, previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 27 de abril de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por Pedro y Jose Augusto contra VISUAL S. COOPERATIVA CATALANA y Ildefonso por lo que debo condenar y condeno solidariamente a VISUAL S. COOPERATIVA CATALANA y Ildefonso a abonar a los demandantes la cantidad de 725 euros, más los inteeses legales de esta cantidad a contar desde la interpelación judicial y constas causadas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH.
En la demanda origen del procedimiento seguido en la instancia, los actores fundamentaron su reclamación en los siguientes hechos: 1) que habían afianzado a la Cooperativa codemandada el préstamo concertado por la misma con la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona en fecha 14 de febrero de 1995, 2) que en la escritura de fecha 10 de julio de 1997, por la que los actores procedieron a vender sus títulos en la sociedad cooperativa, fueron expresamente liberados por la misma, de la condición expresada de fiadores solidarios del préstamo en cuestión, c) que pese a ello, y ante la falta de pago del préstamo, la entidad financiera les había requerido a su pago, abonando la cantidad de 120.186 pesetas que ahora reclamaban, d) que tal reclamación se dirigía, no sólo frente a la Cooperativa, en su condición de deudora, sino también frente a D. Ildefonso, que también había suscrito la póliza como afianzador solidario junto con los actores y se le reclamaba el reintegro de lo pagado, con carácter solidario junto con la Cooperativa.
A la demanda se opusieron la Cooperativa, a través de Dña. Encarna, en su condición de Presidente del Consejo rector, y el codemandado Sr. Ildefonso, el cual opuso que tenía la misma condición de deudor solidario que los actores respecto de la póliza de préstamo reseñada y que al igual que ellos, había sido requerido por la entidad bancaria y abonado a la misma la cantidad de 57.167 pesetas, que era la tercera parte de la deuda total que en la fecha de la reclamación ( 22 de enero de 2001) ascendía a 171.410 pesetas, solicitando por ello su absolución.
La sentencia...
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