SAP Barcelona 263/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:4173
Número de Recurso258/2004
Número de Resolución263/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 258/04

Procedente del procedimiento verbal nº 283/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 258/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 283/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés en el que es recurrente DON Ildefonso, y apelados DON Pedro y DON Jose Augusto, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 27 de abril de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por Pedro y Jose Augusto contra VISUAL S. COOPERATIVA CATALANA y Ildefonso por lo que debo condenar y condeno solidariamente a VISUAL S. COOPERATIVA CATALANA y Ildefonso a abonar a los demandantes la cantidad de 725 euros, más los inteeses legales de esta cantidad a contar desde la interpelación judicial y constas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del procedimiento seguido en la instancia, los actores fundamentaron su reclamación en los siguientes hechos: 1) que habían afianzado a la Cooperativa codemandada el préstamo concertado por la misma con la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona en fecha 14 de febrero de 1995, 2) que en la escritura de fecha 10 de julio de 1997, por la que los actores procedieron a vender sus títulos en la sociedad cooperativa, fueron expresamente liberados por la misma, de la condición expresada de fiadores solidarios del préstamo en cuestión, c) que pese a ello, y ante la falta de pago del préstamo, la entidad financiera les había requerido a su pago, abonando la cantidad de 120.186 pesetas que ahora reclamaban, d) que tal reclamación se dirigía, no sólo frente a la Cooperativa, en su condición de deudora, sino también frente a D. Ildefonso, que también había suscrito la póliza como afianzador solidario junto con los actores y se le reclamaba el reintegro de lo pagado, con carácter solidario junto con la Cooperativa.

A la demanda se opusieron la Cooperativa, a través de Dña. Encarna, en su condición de Presidente del Consejo rector, y el codemandado Sr. Ildefonso, el cual opuso que tenía la misma condición de deudor solidario que los actores respecto de la póliza de préstamo reseñada y que al igual que ellos, había sido requerido por la entidad bancaria y abonado a la misma la cantidad de 57.167 pesetas, que era la tercera parte de la deuda total que en la fecha de la reclamación ( 22 de enero de 2001) ascendía a 171.410 pesetas, solicitando por ello su absolución.

La sentencia...

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