SAP Castellón 38/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2008:127 |
Número de Recurso | 262/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 262/2007
Juicio Ordinario nº 79/2001
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal
SENTENCIA Nº 38
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
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En Castellón, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 262/2007 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 26 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal, en autos de Juicio Ordinario nº 79/2001 sobre reclamación de cantidad.
Ha intervenido en el recurso, como Apelante, la entidad actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA representada por la Procuradora Dª. Pilar Barrachina Pastor con la asistencia jurídica del Letrado D. José Luis Breva Ferrer, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
El fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Marta Albalat actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya SA, condenando solidariamente a D. Octavio y Dª. Amanda al pago de 12.108'4 euros en concepto de principal, más los intereses legales que dichas cantidades devenguen, así como al pago de las costas procesales. Del mismo modo debo absolver de todos los pedimentos a D. Jose Pablo, el cual se personó por la herencia yacente de D. Juan Antonio, debiendo la parte actora abonarle las costas causadas a su instancia en el presente pleito".
Publicada dicha sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación la entidad actora, si bien esta Sala por resolución de 26 de abril de 2006 acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia a fin de que procediera a notificar adecuadamente la citada sentencia, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas finalmente las actuaciones en esta Audiencia Provincial el 10 de diciembre de 2007, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 18 de febrero de 2008.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la entidad bancaria BBVA, en el sentido de condenar a los prestatarios D. Octavio y Dª. Amanda al pago de 12.108 euros, quienes en realidad no habían sido demandados en este juicio ordinario sino en el monitorio anterior, al tiempo que absolvió a D. Jose Pablo, único demandado en este procedimiento de juicio ordinario como heredero del fiador solidario de los referidos prestatarios, y todo ello por considerar la Juzgadora de instancia que tan sólo deben responder de la deuda dichos prestatarios y no el heredero del fiador, pues la fianza no es una condición heredable, de modo que el carácter personalísimo de la fianza impide que pueda formar parte de la herencia.
Frente a dicho pronunciamiento...
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