SAP Barcelona 3/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:297
Número de Recurso614/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 614/2003-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 541/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 3

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 541/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de TALLERES FELIPE VERDÉS, S.A., representada en esta Alzada por la Procuradora Dª. Stela Pujol Chimeno y asistida del Letrado D. Sebastián del Val Catalá, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y asistida del Letrado D. Eduard Pascual Cid; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimo la demanda presentada per Talleres Felipe Verdés SA contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, i: Condemno solidàriament Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA a pagar a Talleres Felipe Verdés SA 253.248,69 euros més interessos.- Condemno Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA a pagar les costes processals."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose trasladoa la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba documental, y habiendo lugar a la misma, se siguieron las diligencias pertinentes.

TERCERO

Finalmente se señaló para vista el día 17 de Diciembre de 2.003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presente autos derivan del cargo efectuado por el banco demandado en fecha 7 de febrero de 2001, en una cuenta especial de garantía hipotecaria abierta por la demandante en favor de un consorcio de bancos y relativa a riesgos en curso por operaciones de descuento de efectos y otras, anteriores a 15 de octubre de 1997 que tenía con ellos la sociedad Agemac Tecnoseveco SA.

El cargo se correspondía con el importe de principal, y costas de un proceso seguido contra el banco por una retrocesión que se decidió indebida de una transferencia ordenada por Agemac el día 10 de octubre de 1997 y cuyo dinero el banco invirtió en sanear la línea de descuento de la sociedad afianzada, antes del 15 de octubre, fecha en que la indicada sociedad solicitó la declaración de suspensión de pagos.

SEGUNDO

En los términos en que está concebida la garantía que la demandante prestaba a la sociedad Agemac Tecno Seveco SA., es claro que no cabe incluir de forma directa el resultado del pleito interpuesto por Lenton Trading Ltd contra el BBVA por motivo de una indebida retrocesión de una orden de transferencia a su favor que le había efectuado la afianzada. Semejante riesgo no está incluido en la garantía. Esto es así y el propio banco anticipa lo que es su postura en la comunicación de del cargo en escrito de 7 de febrero de 2001 cuando dice que "de haber efectuado el pago en dicha fecha hubiese aumentado el importe de efectos impagados a su cargo por idéntica cuantía". En realidad no eran efectos propiamente impagados sino solamente descontados con vencimiento a fechas posteriores; en cualquier caso, sí es significativa la referencia a una pretendida...

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