SAP Toledo 273/2007, 1 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:776
Número de Recurso282/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00273/2007

Rollo Núm..............282/06.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 5 de Talavera de la Reina.-

J. Verbal Núm.......... 113/06.-

SENTENCIA NÚM. 273

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de septiembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 282 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 113/06, en el que han actuado, como apelante LIBERTY SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Fabrega Bellver; y como apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendida por el Letrado Sr. Campo Gallardo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 25 de abril de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar la demanda interpuesta por la Mutua Madrileña contra D. Bruno y Liberty Seguros, por importe de 610,38 euros más los intereses legales y las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por LIBERTY SEGUROS, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por la Cia de Seguros condenada al pago de la indemnización de daños producidos en accidente de tráfico, alegándose por la recurrente, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la ficta confessio como motivos de recurso.

    Basa la sentencia de instancia la condena en la incomparecencia de la parte codemandada, conductora del vehículo a quien imputa la causa del choque en cadena que se produjo el 12 de abril de 2004 en la A-V, a la altura del Km. 111, así como en el testimonio de uno de los conductores afectados por el siniestro, en la propia declaración del actor y la documental aportada.

    El codemandado, conductor del vehículo que supuestamente golpeo a los demás lanzándolos unos contra otros, advertido de la posibilidad de ser tenido por conforme con los hechos narrados en la demanda, no compareció a juicio.

    La "ficta confessio" constituye una facultad que los artículos 292.4 y 304 LEC EDL 2000/77463 confieren al Juzgador para que, si la parte citada para el interrogatorio, pese al apercibimiento que se le haya...

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